CESION DE CUOTAS SOCIALES DE RADIODIFUSION E IMPOSICION DE MULTA. RIBEAN S.R.L.




Promulgación: 05/12/2012
Publicación: 12/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1627
VISTO: la solicitud de transferencia de titularidad de la estación
radiodifusora que opera en la frecuencia 97.7 Mhz, FM Máxima, CX 249, de
la ciudad de Paysandú, presentada por Ariel Moller Díaz y Yharalis Freire
Buzzetti, cesionarios de RIBEAN S.R.L.

RESULTANDO: I) que, por Resolución N° 96/2000 de fecha 1° de febrero de
2000, se autorizó a Juan Carlos Velázquez y Antonio Rodolfo Abreu Malgor,
para operar en la frecuencia 97.7 Mhz, FM Máxima, CX 249, de la ciudad de
Paysandú;

II) que dando cumplimiento a la exigencia establecida en el art. 4° del
Decreto N° 125/993 de 12 de marzo de 1993, Juan Carlos Velázquez y Antonio
Rodolfo Abreu Malgor, constituyeron la empresa RIBEAN S.R.L. según
contrato social de fecha 23 de febrero de 2000, correspondiéndoles 105
cuotas sociales a cada uno;

III) que con posterioridad se realizaron las siguientes cesiones de cuotas
sociales: 1) contrato de fecha 12 de junio de 2000, por el que Juan Carlos
Velázquez, cedió 63 cuotas sociales a Antonio Rodolfo Abreu Malgor,
quedando este con 168 cuotas sociales, 2) contrato de fecha 24 de enero de
2001, por el que Juan Carlos Velázquez, cedió a Alice Walconda Marcenado
Verocai, sus 42 cuotas sociales, quedando la sociedad integrada por la
citada y Antonio Rodolfo Abreu Malgor con 168 cuotas sociales, 3) contrato
de fecha 17 de mayo de 2002, por el que Alice Walconda Marcenado Verocai
cedió a Rodrigo Abreu Marcenado sus 42 cuotas sociales, quedando en ese
momento la sociedad conformada por Antonio Rodolfo Abreu Malgor, con una
participación del 80% (168 cuotas sociales) y Rodrigo Abreu Marcenado con
una participación del 20% (42 cuotas sociales);

IV) que las cesiones referidas fueron inscriptas en el Registro Nacional
de Comercio y publicadas en forma legal;

V) que al otorgarse los negocios jurídicos antes reseñados, celebrados en
los años 2000, 2001 y 2002 respectivamente, no se cumplió con lo
establecido en el artículo 15° del Decreto N° 734/978, del 20 de diciembre
de 1978 y sus modificativos, que prohíbe, sin la autorización del Poder
Ejecutivo, toda negociación que implique un cambio de titularidad en los
servicios de radiodifusión;

VI) que asimismo, las transferencias mencionadas, se realizaron antes de
cumplidos los 5 años de haber sido otorgada la autorización inicial,
contraviniendo lo establecido en el artículo 16° del citado Decreto;

CONSIDERANDO: I) que Ariel Moller Díaz y Yharalis Freire Buzzetti,
cesionarios de la empresa RIBEAN S.R.L. se presentan ante la Unidad
Reguladora, a los efectos de que se autorice la cesión de cuotas sociales
otorgada con fecha 17 de enero de 2011, que los habilita al uso de la
frecuencia 97.7 Mhz, FM Máxima, CX 249, de la ciudad de Paysandú;

II) que habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en la
normativa vigente y habiendo acreditado estar al día con las obligaciones
tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión
Social, correspondería autorizar las modificaciones en la integración de
la sociedad;

III) que, asimismo, correspondería aprobar con carácter de regularización
los negocios jurídicos otorgados en los años 2000, 2001 y 2002;

IV) que surge emergente en el caso, la responsabilidad de RIBEAN S.R.L.,
por haber realizado tres cesiones de cuotas sociales sin solicitar la
debida autorización del Poder Ejecutivo y antes de cumplirse los 5 años de
haber sido otorgada la autorización inicial;

V) que se ha considerado para la determinación de la sanción a aplicar,
los antecedentes de la misma así como los criterios utilizados en casos
análogos;

VI) que de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto N° 500/991 se confirió
vista previa a la parte, no habiendo evacuado la misma.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el Decreto Ley N°
14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de
1978, Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006 y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

 Imponer a RIBEAN S.R.L., permisario de la emisora que opera en la
frecuencia 97.7 Mhz, FM Máxima, CX 249, de la ciudad de Paysandú, una
multa equivalente a 90 UR (noventa Unidades Reajustables), intimándose su
pago en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la
notificación de la presente resolución en la Sede de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones, estableciendo que en caso de reiteración
de semejantes irregularidades se procederá a revocar la autorización.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda