Visto: la solicitud de la firma Los Castaños S.A., dedicada a la
elaboración de productos alimenticios, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
Planta para la fabricación de diversos enlatados, cárnicos, frutas y
verduras;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Los Castaños S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando que el proyecto presentado por la firma Los Castaños S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto se exportarán materias primas nacionales elaboradas y
se crean nuevos puestos de trabajo.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo dispuesto por el decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Los Castaños S.A. dedicada a la fabricación de diversos
productos enlatados, para la instalación de una planta, para la
fabricación de diversos productos enlatados; cárnicos, frutas y verduras.
Exonérase en forma total a la empresa Los Castaños S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) Planta industrial para procesamiento de frutos y vegetales en
general, constituida por una línea universal semiautomática con capacidad
para 1.000 a 1.500 latas/hora.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º del
Decreto-Ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Los Castaños S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 551.800 y siempre que se realicen dentro del plazo de
18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de
1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Los Castaños S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.