MODIFICACION DE LA RESOLUCION 766/013, REFERENTE A LA AFECTACION POR SERVIDUMBRE A DETERMINADOS PADRONES PARA TERMINAL DE REGASIFICACION




Promulgación: 03/07/2017
Publicación: 12/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la empresa Gas Sayago S.A., tendiente a introducir modificaciones en la nómina de padrones afectados por servidumbre que se indican en el numeral 1° de la Resolución N° 766/013 del Poder Ejecutivo, de 18 de noviembre de 2013, en la redacción dada por la Resolución N° 344/014, de 1° de julio de 2014;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 368/013, de 18 de noviembre de 2013, se otorgó a Gas Sayago S.A. la concesión para la construcción y explotación (operación y mantenimiento) del gasoducto que conectará la terminal de regasificación de Puntas de Sayago con el Gasoducto Cruz del Sur;

   II) que por la Resolución N° 766/013, en la redacción dada por la N° 344/014, se designaron los inmuebles que serían afectados con servidumbre a efectos de la construcción del gasoducto de interconexión de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata" con el gasoducto de transporte existente, de acuerdo al anteproyecto oportunamente presentado;

   III) que luego de finalizada la construcción del tramo terrestre, debido a modificaciones ocurridas en obra, se afectaron los padrones 42391 fracción b y 43463 fracción 49 que no estaban contemplados;

   IV) que, asimismo por cambios en la traza ocurridos durante la obra de gasoducto no resultaron afectados los padrones 42290 y 160212;

   V) que ocurrió un cambio en la numeración del padrón 43473 por una gestión de unificación de padrones realizada por su propietario, pasando a estar identificado con el N° 427858;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 4 del Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984 sobre construcción de obras públicas grava con servidumbre todos los bienes requeridos para la realización y explotación de las obras comprendidas en su ámbito de aplicación;

   II) que procede actualizar los padrones contenidos en la Resolución N° 766/013, en la redacción dada por la N° 344/014, de acuerdo a lo expresado;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo previsto en el Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Decreto N° 368/013, de 18 de noviembre de 2013, y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 766/013, de 18 de noviembre de 2013, en la redacción dada por la N° 344/014, de 1° de julio de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Agréganse al numeral 1° de la Resolución N° 766/013, de 18 de noviembre de 2013, en la redacción dada por la Resolución N° 344/014, de 1° de julio de 2014, los padrones Nros. 42.391 fracción b, 43.463 fracción 49 y 427.858.

2

   Exclúyense del numeral 1° de la Resolución N° 766/013, en la redacción dada por la Resolución N° 344/014, los padrones Nros. 42.290, 160.212 y 43.473.

3

   Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese a Gas Sayago S.A. y a los titulares de los padrones individualizados en los numerales que preceden.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - VÍCTOR ROSSI - ENEIDA de LEÓN
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