DECLARACION DE INCOBRABLE LA DEUDA CONTRAIDA POR "AIR EURO AMERICAN S.A." POR LA UTILIZACION DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS




Promulgación: 03/11/2014
Publicación: 14/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión realizada por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la cual solicita se declare incobrable a los
efectos contables la deuda contraída por la empresa "Air Euro American
S.A.", por concepto de utilización de frecuencias.

RESULTANDO: I) que por Resolución N° 174/DFR/04 de 30 de marzo de 2004, se
autorizó la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones
de uso propio en el departamento de Canelones, y la asignación de los
canales radioeléctricos de funcionamiento;

II) que como consecuencia de la comunicación realizada por los Acreedores
Informantes Interventores Liga de Defensa Comercial de fecha 12 de agosto
de 2005, se comunicó que se admitió la gestión concordataria otorgándole
la moratoria provisional de estilo a la empresa Air Euro América S.A. por
auto N° 1893 de 30 de junio de 2005, tramitado ante el Juzgado Letrado de
Concurso de 1er. Turno IUE 2-27590/2005;

III) que la URSEC comunicó a la Liga de Defensa Comercial, a su
requerimiento, la existencia y monto de la deuda que mantiene la empresa
concordada;

IV) que por Resolución 658 Acta 042 de 10 de diciembre de 2008, se dejó
sin efecto la autorización otorgada a Air Euro American S.A. para la
instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso
propio;

CONSIDERANDO: I) que la deuda de referencia asciende a la suma de $ 80.467
(pesos uruguayos ochenta mil cuatrocientos sesenta y siete),
correspondiente a facturas impagas de los meses de agosto 2004 a mayo 2006
por concepto de utilización de frecuencias;

II) que por Decreto 50/2013 de 4 de febrero de 2013, el Juzgado Letrado de
Concursos de 1er. Turno decretó el sobreseimiento de los procedimientos de
liquidación de Air Euro América S.A. sin posibilidad de cobro para los
acreedores quirografarios, disponiendo el archivo de las actuaciones;

III) que al no existir más posibilidad de cobro de la suma adeudada, se
justifica declarar la incobrabilidad de la deuda referida, a los efectos
contables, sin que esto implique renuncia alguna por parte del Estado de
perseguir el crédito adeudado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 459
de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por
el artículo 653 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, por el
artículo 10 del Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012 y a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase incobrable a los efectos contables, la deuda contraída por la
empresa "Air Euro American S.A.", por concepto de utilización de
frecuencias radioeléctricas, por el monto de $ 80.467 (pesos uruguayos
ochenta mil cuatrocientos sesenta y siete), de acuerdo a lo establecido
por el artículo 459 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la
redacción dada por el artículo 653 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990 y por el artículo 10 del Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012, sin
que esto implique renunciar al derecho del Estado de perseguir el cobro
del mismo.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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