FUSION DE LAS EMPRESAS MAPFRE URUGUAY COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y MAPFRE LA URUGUAYA S.A. EMPRESA RESULTANTE MAPFRE URUGUAY SEGUROS S.A.




Promulgación: 05/12/2012
Publicación: 12/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1626
VISTO: la gestión de las empresas MAPFRE Uruguay Compañía de Seguros S.A.
y MAPFRE La Uruguaya S.A..

RESULTANDO: I) que por la misma solicitan autorización para fusionarse,
por incorporación de la primera de las nombradas a la segunda.

II) que, con fecha 28 de julio de 2010. ambas empresas otorgaron
compromiso de fusión en base a las siguientes condiciones: a) que por
tratarse de sociedades con único y común accionista, no hay canje de
acciones y solamente al finalizar el trámite legal el Directorio de la
incorporante o absorbente destruirá las acciones en circulación y emitirá
nuevas acciones; b) que la sociedad incorporada se disolverá sin
liquidarse; c) que la sociedad resultante se denominará MAPFRE Uruguay
Seguros S.A. y d) que el texto del estatuto de la nueva sociedad, se
otorgará de acuerdo con el propuesto en el Anexo I, que se agrega.

CONSIDERANDO: I) que, por Resolución de 12 de octubre de 2011, el Banco
Central del Uruguay comunicó opinión favorable a la propuesta de fusión.

II) que, analizada la documentación presentada por las comparecientes y
efectuados los controles de estilo, se concluye que la fusión proyectada
se adecua a la normativa vigente.

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en la Ley
N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989; Ley N° 16.426, de 14 de octubre de
1993 y Decreto N° 354/994, de 17 de agosto de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a las empresas MAPFRE Uruguay Compañía de Seguros S.A. y
MAPFRE La Uruguaya S.A. a fusionarse por el procedimiento de fusión por
incorporación, de conformidad con el compromiso celebrado con fecha 28 de
julio de 2010, siendo la sociedad incorporante MAPFRE La Uruguaya S.A. y
la empresa resultante MAPFRE Uruguay Seguros S.A..

2

 El contrato de fusión, una vez otorgado, deberá presentarse ante la
Auditoria Interna de la Nación junto con todos sus antecedentes, para su
aprobación.

3

 Comuníquese, extiéndase copia fiel a las interesadas y pase a sus efectos
a la Auditoría Interna de la Nación.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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