VISTO: la gestión de las empresas MAPFRE Uruguay Compañía de Seguros S.A.
y MAPFRE La Uruguaya S.A..
RESULTANDO: I) que por la misma solicitan autorización para fusionarse,
por incorporación de la primera de las nombradas a la segunda.
II) que, con fecha 28 de julio de 2010. ambas empresas otorgaron
compromiso de fusión en base a las siguientes condiciones: a) que por
tratarse de sociedades con único y común accionista, no hay canje de
acciones y solamente al finalizar el trámite legal el Directorio de la
incorporante o absorbente destruirá las acciones en circulación y emitirá
nuevas acciones; b) que la sociedad incorporada se disolverá sin
liquidarse; c) que la sociedad resultante se denominará MAPFRE Uruguay
Seguros S.A. y d) que el texto del estatuto de la nueva sociedad, se
otorgará de acuerdo con el propuesto en el Anexo I, que se agrega.
CONSIDERANDO: I) que, por Resolución de 12 de octubre de 2011, el Banco
Central del Uruguay comunicó opinión favorable a la propuesta de fusión.
II) que, analizada la documentación presentada por las comparecientes y
efectuados los controles de estilo, se concluye que la fusión proyectada
se adecua a la normativa vigente.
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en la Ley
N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989; Ley N° 16.426, de 14 de octubre de
1993 y Decreto N° 354/994, de 17 de agosto de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a las empresas MAPFRE Uruguay Compañía de Seguros S.A. y
MAPFRE La Uruguaya S.A. a fusionarse por el procedimiento de fusión por
incorporación, de conformidad con el compromiso celebrado con fecha 28 de
julio de 2010, siendo la sociedad incorporante MAPFRE La Uruguaya S.A. y
la empresa resultante MAPFRE Uruguay Seguros S.A..
El contrato de fusión, una vez otorgado, deberá presentarse ante la
Auditoria Interna de la Nación junto con todos sus antecedentes, para su
aprobación.