AUTORIZACION DEL CAMBIO DE DENOMINACION DE "BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" POR LA DE "BAPRO URUGUAY"




Promulgación: 01/12/2011
Publicación: 15/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1385
VISTO: La gestión promovida por BAPRO URUGUAY, en cuanto a que se le
autorice a cambiar el nombre que tiene registrado en el Registro de
Personas Jurídicas Sección Comercio que es BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por su nombre anterior que es BAPRO URUGUAY.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo No. 244/001, se
autorizó a BAPRO URUGUAY a actuar como banco, bajo la denominación de
"Banco de la Provincia de Buenos Aires"; resolución que se inscribió en el
registro indicado y se publicó en dos diarios;

II) que a pesar de la autorización concedida, nunca obtuvo la habilitación
del Banco Central del Uruguay ni realizó actividad alguna como banco,
aunque sí como empresa de intermediación financiera, por lo tanto sometida
a las disposiciones del Decreto Ley No. 15.322;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 7 de dicho cuerpo normativo establece que
una vez autorizadas a funcionar como bancos, la instituciones están
obligadas a comenzar sus actividades dentro del plazo de 180 días, so pena
de quedar sin efecto la referida autorización;

II) que asimismo, el artículo 3 de la citada norma, prohíbe el uso de las
denominaciones "banco", bancarios" y otros similares, a las empresas
privadas que no hubieran obtenido la autorización para realizar
operaciones propias de bancos o cooperativas de intermediación financiera;

III) que el Banco Central del Uruguay, informa que la Superintendencia de
Servicios Financieros, resolvió hacer saber al Ministerio de Economía y
Finanzas que se entiende pertinente que la Institución gestionante proceda
a adecuar su denominación social acorde a lo dispuesto en las normas
referidas;

IV) que la Asesoría Jurídica del referido Ministerio, entendió que
corresponde acceder a la solicitud de autos, a efectos de no violar la
prohibición establecida en el citado artículo 3 del Decreto Ley No.
15.322.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.322, y a lo informado por
el Banco Central del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a BAPRO URUGUAY a cambiar ante el Registro de Personas
Jurídicas Sección Comercio, la denominación de "BANCO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES", por la de "BAPRO URUGUAY".

2

 Notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación que
corresponda, comuníquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
Ayuda