CREACION DE LA COMISION DE BIOETICA Y CALIDAD INTEGRAL DE LA ATENCION DE LA SALUD




Promulgación: 11/04/2005
Publicación: 15/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 733
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de crear un "Sistema Nacional Integrado de Salud" que
responde a las necesidades sanitarias de la población y articule a las
entidades prestadoras de servicios de salud, tanto Públicas como
Privadas;

RESULTANDO: I) que, fruto de la realidad que vive el país, se han dado un
conjunto de síntomas de deterioro en el Sistema de Salud que afecta a
distintas entidades prestadoras de servicios;

II) que hasta el momento, en la practica, no se han logrado integrar los
aspectos éticos al concepto de calidad de la atención sanitaria, en
especial los deontológicos, el contenido humano y el componente
científico - técnico, y que dicho déficit debe resolverse armónicamente,
contando con la participación de un ámbito constructivo de elaboración y
propuesta;

CONSIDERANDO: que para el logro de tales fines, dada la importancia de la
temática a abordar y a efectos de elaborar normas y pautas tendientes a
mejorar la calidad de la atención de la salud poblacional, elevando
también los contenidos humanos y éticos como un bien superior, se
entiende pertinente la creación de una Comisión de Bioética y Calidad
Integral de la Atención de la Salud;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo prescripto por la ley 9.202
de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Créase en el ámbito de la Dirección General de la Salud del Ministerio
de Salud Pública la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la
Atención de la Salud, la que será de carácter asesor y honorario y tendrá
como cometido central contribuir al mejoramiento de la calidad de la
Atención de los Usuarios en el Sistema de Atención de Salud. Para
alcanzar ese objetivo deberá proponer tareas educativas, de normatización
y de supervisión de carácter general. Actuará con las asesorías técnicas,
en especial universitarias que requiera, pudiendo tener iniciativa de
oficio.
Podrá constituir una red de Comisiones Departamentales, Regionales y
locales en los diferentes efectores tanto públicos como privados bajo su
control.
También podrá designar Subcomisiones para temas específicos.
Referencias al numeral

2

 Tendrá una constitución multidisciplinaria y deberá incorporar a los
usuarios una vez que se reglamente la forma de integración los mismos.

3

 La Comisión quedará integrada por las personas que se nombran a
continuación:
Dr. Carlos A. Gómez Haedo, que la presidirá; Dra. Yubarand Bespali; Dra.
Teresa Rotondo; Dra. Miriam Dibarboure; Dr. Victoriano Rodríguez de
Vecci; Dr. Federico Gilardoni; Lic. Enf. Beatriz Mazzoleni; Dr. Juan José
Di Génova; Dr. Pedro Los Santos; Dr. Tabaré Caputti; Dr. José Artigas;
Dr. Washington Zapata; Dr. Hugo Gutiérrez y Dr. Mario Ceruzzi Alvarez.

4

 Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud, Divisiones
Productos de Salud, Salud de la Población, Servicios de Salud, Dirección
General de ASSE y División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud
Pública.

VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ.
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