HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE AUXILIO O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD. AGENCIA CENTRAL S.A., CHADRE S.A., ENCOMIENDAS DEL LITORAL LTDA., SABELIN S.R.L., e IVARAN S.A.




Promulgación: 10/07/1996
Publicación: 23/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 60
  Visto: La solicitud de homologación del Convenio Colectivo y
otorgamiento de la Personería Jurídica de Caja de Auxilio, efectuado con
fecha 13 de marzo de 1995, entre las empresas Agencia Central S.A.,
Chadre S.A., Encomiendas Litoral Ltda., Sabelín S.R.L. e Ivarán S.A. y
por otra parte los representantes del personas de las empresas;

  Resultando: I) Que el Convenio tiene por objetivo crear una Caja de
Auxilio o Seguro Convencional de Enfermedad de acuerdo a las disposiciones
de la Ley Nº 14.407 del 27 de julio de 1975;

II) Que se advirtió por la Administración, haber padecido error en la
Resolución del 7 de febrero de 1996 y en la del 29 de mayo de 1996, en
cuanto se homologa el Convenio Colectivo de fecha 13 de diciembre de 1995,
y 13 de marzo de 1993, cuando en verdad la fecha de dicho Convenio fue 13
de marzo de 1995;

  Considerando: I) Que se ha cumplido con el requisito de aprobación del
texto del Proyecto de Estatuto por parte del personal;

II) Que de acuerdo al informe de la Gerencia del Area Asesoría Letrada
del Banco de Previsión Social, luego de haberse salvado las observaciones
formuladas, se dio conformidad a lo solicitado;

III) Que encontrándose ajustado a lo exigido tanto los términos del
Convenio Colectivo como la solicitud de otorgamiento de personería
jurídica procede su homologación;

IV) Que procede corregir el error padecido en las Resoluciones de fecha 7
de febrero de 1996 y 29 de mayo de 1996;

  Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dictaminado por la Dirección
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 10 de
enero de 1996, a lo establecido en el inciso 2º, numeral 5º del artículo
41 del Decreto-Ley Nº 14.407 y al Artículo 17 del Decreto Nº 7/976;

                          El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Déjanse sin efecto las Resoluciones de fecha 7 de febrero de 1996, y 29
de mayo de 1996 respecto a la homologación del Convenio Colectivo y
otorgamiento de la personería jurídica de la Caja de Auxilio referida y en
su lugar se tenga la presente.

2

     Homológase, el Convenio Colectivo celebrado con fecha 13 de marzo de
1995, entre Agencia Central S.A., Chadre S.A., Encomiendas del Litoral
Ltda., Sabelín S.R.L., e Ivarán S.A., y por otra parte los representantes
del personal de las empresas a efectos de crear una Caja de Auxilio o
Seguro Convencional de Enfermedad; (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

3

     Concédese la Personería Jurídica de dicha Caja de Auxilio;

4

     Procédase al Registro de Convenio en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos
correspondientes.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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