Autorízase a la firma Sintéticos Slowak S.A. a gestionar ante el Banco de
la República Oriental del Uruguay, la concesión de un crédito a favor de
la misma por el 50% (cincuenta por ciento) del valor actualizado de los
gastos de montaje, instalación, puesta en marcha y capital de giro
inicial de la empresa, el que será cancelado antes de los dos (2) años
siguientes a la iniciación de la producción proyectada, (Artículo 6º,
apartado I, inciso E, ley 14.178).