INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. COMISION DE FOMENTO EDILICIO Y SOCIAL VILLA SARANDI




Promulgación: 19/01/1994
Publicación: 08/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 132
 Visto: los procedimientos electorales realizados en la Institución
denominada COMISION DE FOMENTO EDILICIO Y SOCIAL VILLA SARANDI.

 Resultando: I) Que según surge de las actuaciones practicadas por la
Sección Inspección de Personerías Jurídicas de la Dirección de Justicia,
se ha incurrido en reiteradas y graves irregularidades estatutarias en la
Institución de autos;

 II) La elección de autoridades realizada en Asamblea del 21 de abril de
1991 fue violatoria de lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos
Sociales;

 III) Se concedió un plazo de 120 días a contar desde el 3 de enero de
1993 para efectuar nuevas elecciones conforme al procedimiento que
establece el Estatuto;

 IV) Con fecha 28 de marzo de 1993 se celebra una Asamblea General
Ordinaria, en la cual se convocó a elecciones para el día 25 de abril de
1993 y se nombró la Comisión Electoral;

 V) Para esta Asamblea se omitió el requisito de la convocatoria por medio
de la publicación de un aviso en un periódico de Montevideo y carecen por
tanto de valor las resoluciones en ellas tomadas, no siendo válido el acto
eleccionario convocado por ella y el nombramiento de la Comisión
Electoral, así como los actos posteriores como ser la Asamblea realizada
el 2 de mayo y convocada por la Comisión Electoral, que no tenía
facultades para ello.

 Considerando: I) Que son reiteradas las gravísimas irregularidades que se
han producido en la Institución de autos;

 II) Que se está ante una entidad en la cual ya existían irregularidades
en la elección de autoridades anteriores y que vuelven a producirse nuevas
violaciones estatutarias en el proceso de subsanación de las primeras;

 III) Que el único camino que queda para subsanar la acefalía que existe
en las autoridades de la Institución, de acuerdo a lo que establece el
artículo 3º del decreto ley 15.089 es proceder a la intervención de la
misma, cometiéndose al interventor que se designe la realización del acto
eleccionario y dar posesión de sus cargos a las autoridades emergentes del
mismo;

 IV) El señor Fiscal de Gobierno de Segundo Turno, ya había dictaminado en
ocasión de considerar la irregularidad relacionada en el Resultando II),
que la misma no podía corregirse por la propia Institución, y que la
situación debía sanearse por vía de la intervención.

 Atento: a lo informado por la Dirección de Justicia, lo dictaminado por
el señor Fiscal de Gobierno de Segundo Turno, a lo dispuesto por el
decreto ley 15.089 de fecha 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º,
apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de
1968, reglamentaria del artículo 168, de la Constitución de la República,
que permite delegar atribuciones,

 El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas

                            RESUELVE:

1

 Dispónese la intervención de la asociación civil denominada COMISION DE
FOMENTO EDILICIO Y SOCIAL VILLA SARANDI.

2

 Desígnase interventor al señor Inspector EDISON PAEZ, quien reunirá los
poderes y facultades que el estatuto otorga a todas las autoridades
regulares de la Institución.

3

 El interventor designado tendrá como cometido el organizar, convocar,
controlar y determinar el resultado del acto eleccionario y dar posesión
de sus cargos a las autoridades emergentes del mismo.

4

 Los gastos que se produzcan y las retribuciones que se generen a raíz de
la intervención dispuesta serán de cargo de la Institución que se
interviene.

5

 Comuníquese a la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno, a la Dirección de
Justicia de esta Secretaría de Estado y pase al funcionario designado, a
quien se comete la realización de las notificaciones correspondientes.

ANTONIO MERCADER
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