Visto: la solicitud de la firma BIGI S.A. dedicada a la elaboración
de conservas de tomate tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto se refiere a la realización de obras
civiles y la incorporación de equipamiento productivo para aumentar la
capacidad productiva con destino principal a la exportación,
diversificando la producción y mejorando su calidad.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por BIGI S.A. y propone medidas promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado es viable técnica,
financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del Decreto Ley
Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión a
desarrollar por BIGI S.A., dedicada a la elaboración de conservas de
tomate, para la modernización de planta y la mejora, diversificación y
ampliación de la producción con destino principal a la exportación.
Exonérase en forma total a la empresa BIGI S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Un (1) Evaporador de efecto simple, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Remachadora de latas, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Cubeteadora, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Peladora con accesorios y repuestos.
- Un (1) Triturador, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Bomba para densos, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Planta completa de llenado aséptico, con accesorios y
repuestos.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
cinco años a partir del ejercicio 1º de noviembre de 1991/31 de octubre de
1992 inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa BIGI S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de los establecidos en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87 el Ministerio de
Industria, Energía y Minería previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.
AGUIRRE RAMIREZ - MIGUEL ANGEL GALAN - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA