Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres;
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas el carácter a la finalidad del edificio sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompetibles con
las finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de
la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley
14.040.