Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa CURTIFRANCE S.A., a fin de que se le
otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 14 (catorce) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, incluyendo a
catorce trabajadores que han agotado el período legal de 6 meses de
Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2° del artículo 10° del Decreto-ley N°
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 14 (catorce)
trabajadores de la firma CURTIFRANCE S.A. que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N° 15.180,
de 20 de agosto de 1981.