DECLARACION DE INTERES NACIONAL - PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 11/04/2005
Publicación: 15/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 729
VISTO: la solicitud de la empresa PAYCUEROS S.A., referente al
procesamiento de cueros y subproductos, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo mejorar y
estandarizar la calidad de los productos e incrementar la productividad
de la empresa;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por PAYCUEROS S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO:  a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por PAYCUEROS S.A., referente al procesamiento de cueros y subproductos.

2

 Exonérase en forma total a la empresa PAYCUEROS S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* 5 (cinco) bases para centrífugas en sala de máquinas.
* 1 (un) caño colector de 11870 mm. de largo y 560 mm. de diámetro para
descarga de centrífugas.
* 1 (un) rebosadero p/tanque de homogenización, en acero inoxidable.
* 1(un) colector de aspiración y salidas de impulsión hasta válvula de
retención de  bombas.
* 1(un) conjunto de elementos que integran: 1 soporte de aparejo de
extracción de aireadores, soportes y guías para bombas, base soportes
para tornillo prensa, vigas y columnas, soportes varios, etc.
* 1 (una) bomba para espuma, doble diafragma.
* 1(una) instalación eléctrica completa, integrando: bandejas portacables
de hierro galvanizado, canalizaciones aéreas y subterráneas en cañerías
de polipropileno, cableado de potencia  y comando, jabalina de puesta a
tierra, etc.
* 1 (un) set conteniendo hardware y licencia para automatización de
planta de tratamiento, desarrollo de ingeniería y software.
* 1(una) subestación transformadora completa, con celda de MT,
transformador y tablero de distribución.
* 1 (un) conjunto de materiales varios incluyendo: caños para soldar,
codos medio niple, reducciones excéntricas y concéntricas, bridas, entre
roscas.
* 1 (un) conjunto de materiales varios incluyendo: 19 válvulas a
cuchilla;184 juntas de vitón para entre bridas; 804 espárragos con
tuercas y arandelas de presión; 770 caños y accesorios en PVC SCH80; 5
válvulas en PVC/FPM  de accionamiento manual.
* 1( un) conjunto de materiales varios incluyendo: mangueras en acero
inoxidable, juntas elásticas de expansión de caucho, válvulas de
retención a disco, válvulas esféricas, filtros tipo Y.
* 1(un) conjunto de materiales varios incluyendo: cayos redondos, curvas,
bridas, niples, etc.
* 1 (una) Cadena de carga completa.
* 2 (dos) Fulones.
* 1 (un) Secadero al vacío triple.
* 6 (seis) Colectores de polvo completos y con accesorios
* 6 (seis) Equipos compactadores de polvo completos y con accesorios.
* 1 (un) Kit completo para cueros finos.
* 1(un) Sistema de dosificación y control de caudal y temperatura del
agua conteniendo:
* 27 (veintisiete) actuadores neumáticos.
* 10 (diez) bombas centrífugas.
*  4 (cuatro) válvulas mezcladoras.
* 10 (diez) cuadalímetros.
*  2 (dos) Máquinas descarnadoras completas con accesorios.
*  1 (un) Palizón de tres cabezales.
*  1 (una) reja separadora mecanizada.
*  5 (cinco) centrífugas.
*  2 (dos) lavadores de gases para pozo de bombeo y sala de centrífugas.
*  1 (una) conductería para lavador de gases de sala de centrífugas.
*  1 (un) agitador para pozo de bombeo, colector de impulsión de bombas,
guías y soportes de bombas, compuertas de by pass.
*  3 (tres) electrobombas sumergibles,
*  1 (un) separador rotativo sólido-líquido.
*  1 (un) tornillo prensa.
*  1 (un) conjunto de transformaciones para instalación del separador
rotativo.
*  1 (una) cámara de aforo para efluente de entrada con transformaciones
*  5 (cinco) bombas centrífugas de eje horizontal.
*  1 (una) cámara de aforo para efluente de salida.
*  2(dos) bombas centrífugas de eje horizontal.
*  2 (dos) toberas de descarga de recirculado dentro del tanque de
homogeneización.
*  2 (dos) tornillos para extracción de barros y descarga de sólidos
desde la centrífuga.
*  5 (cinco) bombas peristáticas, dosificadoras de polielectrolito.
*  1 (un) tanque de PRFV para depósito de polielectrolito.
*  2 (dos) bombas dosificadora de sulfato de manganeso.
*  1 (un) tanque de dilución de sulfato de manganeso con plataforma.
*  1 (un) tanque PRFV para depósito de sulfato de manganeso.
*  1 (una) bomba centrífuga.
*  1 (un) agitador
*  5 (cinco) aireadores FLO GET.
*  5 (cinco) tableros de comando y control FLO GET
*  1 (un) barredor de espuma con sistema barredor y aireación.
*  1 (una) bomba para espuma tipo A doble diafragma.
*  1 (una) plataforma de trabajo metálica con piso de madera dura.
*  1 (una) plataforma de trabajo en centrífugas con escalera de acceso.
Referencias al numeral

3

 Otórgase a la empresa PAYCUEROS S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado y COFIS incluído en la adquisición de materiales utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los
siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 69.283 o el
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Otórgase a la firma PAYCUEROS S.A. la exoneración prevista en el art. 1°
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.540.155, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/04 y el
31/12/06.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa PAYCUEROS S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/12/07.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 1.540.155) de la inversión ejecutada y financiada
con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1°/01/04-
31/12/04).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrá computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos
del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAYCUEROS S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación de proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado  de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI.
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