DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 03/10/1989
Publicación: 26/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 373

2

      Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres;

a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
   altere las líneas el carácter o la finalidad del edificio sin previo
   consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
   Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
   con las finalidades de la ley 14.040.

c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
   las reparaciones necesarias para ese fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
   del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación a los
   fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del
   fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
   por la ley 14.040.
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