EXONERACION DE IVA POR COMPRA DE EQUIPOS AL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES. SCANVAEGT INTERNATIONAL A/S SUCURSAL URUGUAY




Promulgación: 29/06/2009
Publicación: 13/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1639
VISTO: el art. 1º del Decreto 552/03 de 31 de diciembre de 2003, que
declara promovida la actividad de implantación del Sistema Electrónico del
Control de Faenas, Desosado y Comercialización de Carnes (cajas negras);

RESULTANDO: I) que con fecha 30 de abril de 2004 la empresa SCANVAEGT
INTERNATIONAL A/S SUCURSAL URUGUAY obtuvo la adjudicación para la
instalación, puesta en funcionamiento, capacitación y mantenimiento de un
sistema electrónico de faena de bovinos en el llamado realizado por el
Instituto Nacional de Carnes;

II) que el art. 2º del Decreto 552/03 de 31 de diciembre de 2003 otorga a
la adjudicataria determinados beneficios fiscales.

CONSIDERANDO: que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la
Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe realizado por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, decide recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en el citado Decreto;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y Decreto 552/03 de 31 de diciembre de 2003;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Exonérese a la empresa SCANVAEGT INTERNATIONAL A/S SUCURSAL URUGUAY de
los impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, aplicables en ocasión de la importación de los equipos y
soportes lógicos, así como las enajenaciones de dichos bienes realizadas
al Instituto Nacional de Carnes, del siguiente equipamiento:
*     Cuarenta y cinco (45) Indicadores Digitales Computarizados SCANWIC
      8564, MK III, 12,1¨ ¨ S-VGA Color, c/memoria;
*     Diez (10) Balanzas de Riel, 600 kg / 0,200 kg * 300 mm, Riel Plano /
      Unico - Mod. 5200.12.13;
*     Una (1) Balanza de Riel, 1.500 kg / 0,500 kg, Riel Plano / Unico -
      Mod. 5200.22.UY;
*     Dieciocho (18) Balanzas de Riel, 600 kg / 0,200 kg * 600 mm, Riel
      Plano simple - Mod. 5200.12.17;
*     Dos (2) Balanzas de Riel, 1.500 kg / 0,500 kg, Riel Redondo;
*     Nueve (9) Balanzas de Riel, 600 kg / 0,200 kg, 300 mm, Riel Plano /
      Doble;
*     Veintidós (22) Teclados de 65 teclas - Modelo 808852;
*     Catorce (14) Teclados de 90 teclas - Modelo 809362;
*     Diecisiete (17) Impresoras de etiquetas Marca Intermec - Modelo
      PM4C810000301120;
*     Quince (15) Kit, SR61 Std Range w/Btry, Chgr, P/S;
*     Quince (15) Battery w/Boot Accessory, SR61/IP30;
*     Quince (15) Bluetooth Serial Adapter with Pwr Supply;
*     Veinticuatro (24) Single outlet WEB Controlled A/C Power Module;
*     Dos (2) Servidores IBM;
*     Tres (3) Switch 3Com de 48 puertos; Setenta (70) Bluetooth Serial
      Adapter with Pwr Supply;
*     Dos (2) Router Cisco 1841 con cable y placa WAN;
*     Dos (2) UPS APC de 8KVA con banco de batería externo;
*     Once (11) Interface RS232 - Teclado (keyboard wedge);

2

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SCANVAEGT
INTERNATIONAL A/S SUCURSAL URUGUAY deberá presentar a la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, respecto de la implantación del sistema durante los
años de implementación física del mismo, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

3

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación a la actividad declarada
promovida.

4

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

5

 Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Administración
Nacional de Puertos, a la Dirección General Impositiva, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Oficina de Atención al Inversor del Ministerio
de Turismo, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de
Industria, Energía y Minería y, con las constancias del caso, remítanse
estos obrados a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
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