VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, por
la que solicita la cancelación de la autorización de la Agencia de
Loterías Nº 58 del departamento de Montevideo.
RESULTANDO: I) que por Resolución de la citada Dirección de 27 de julio
de 2005, se aplicó a la mencionada Agencia una sanción por mora, la cual
ascendía a la suma $ 206,oo (pesos uruguayos doscientos seis),
suspendiéndose la entrega de billetes de lotería de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 83/973 de 25 de enero de
1973.
II) que la División Hacienda informa que la Agencia de Lotería Nº 58
efectuó el pago de la multa el 16 de noviembre de 2005, y que no ha
tramitado su seguro anual, por lo que continúa sin retirar billetes,
siendo su último retiro el correspondiente al sorteo del 25 de febrero de
2005.
III) que al no cumplir la citada Agencia con los requisitos legales y
reglamentarios, no ha podido retirar números para su distribución
afectando la comercialización de la Lotería Uruguaya en detrimento del
interés público y del apostador.
CONSIDERANDO: I) que sería de aplicación el artículo 7º del Decreto Nº
319/977 que establece: "Los Agentes de Loterías que resisten sus repartos
a créditos, deberán prestar garantía suficiente a satisfacción de la
Dirección de Loterías y Quinielas, que cubran las obligaciones emergentes
de sus retiros de billetes ofrecidos".
II) que también sería de aplicación el artículo 10 inciso B) del Decreto
Nº 257/78 el cual establece "Las transgresiones a este Reglamento, por
parte de quienes están autorizados para la actividad, serán
sancionadas".
III) que la situación de la Agencia Nº 58 encuadra dentro de la normativa
citada.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto de 10 de marzo de 1960, lo
dictaminado por la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Loterías
y Quinielas y de esta Secretaría de Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: