INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. PIRIAPOLIS. MALDONADO




Promulgación: 03/08/1998
Publicación: 13/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 228
  VISTO: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por los señores
Eduardo Ríos Márquez y Carlos Fabio Biraben Guarch, adjudicatarios del
servicio de televisión para abonados en la ciudad de Piriápolis del
Departamento de Maldonado, para que se designe como titular de dicho
servicio a la sociedad "Piriápolis Cable T.V. Ltda." que ellos integran.-

  RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2
de julio de 1993, se autorizó a los solicitantes a suministrar el servicio
de televisión para abonados, por el sistema "cable", en la ciudad de
Piriápolis del Departamento de Maldonado.-

  II) que de acuerdo al Decreto 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993 las
empresas autorizadas a prestar el servicio de televisión para abonados,
deberán adoptar alguna de las formas societarias previstas en los
Capítulos II y III de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989 o en la Ley
10.761 de 15 de agosto de 1946.-

  CONSIDERANDO: I) que, según establece el numeral 2) del artículo 3ro.
del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, compete específicamente
a la Dirección Nacional de Comunicaciones "...ejercer la supervisión
técnica y operativa de las emisiones radioeléctricas y de televisión
cualesquiera que fuere su modalidad", en tanto que de acuerdo al artículo
4to. compete directamente al Poder Ejecutivo "Autorizar... el
funcionamiento de estaciones de televisión...".-

  II) que por su parte, el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990
establece en su artículo 2do., que: "No podrá ofertarse a terceros la
recepción de señales de televisión por cable o codificadas, sin obtener la
autorización del Poder Ejecutivo, a otorgarse previo informe de la
Dirección Nacional de Comunicaciones...".-

  III) que dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 125/993
mencionado, la citada sociedad de hecho, ha constituido una sociedad de
responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de "Piriápolis
Cable T.V. Ltda.", según surge de la copia de los estatutos presentados.-

  IV) que la precitada sociedad se encuentra integrada por las personas
físicas que conformaban la sociedad de hecho autorizada, por lo que en
consecuencia corresponde autorizar a dicha sociedad operar el servicio
adjudicado.-

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos
9 y 10 del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, artículo 18,
inciso 2 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, artículos 4 y 8 del
Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, artículo 1 del Decreto 586/990 de
18 de diciembre de 1990 y artículos 1, 2 y 3 del Decreto 347/992 de 21 de
julio de 1992 y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la
Dirección Nacional de Comunicaciones y del Ministerio de Defensa
Nacional.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                             RESUELVE:

1

Autorízase a la sociedad "Piriápolis Cable T.V. Ltda.", integrada por
los señores Eduardo Ríos Márquez y Carlos Fabio Biraben Guarch, a
suministrar el servicio de televisión para abonados, en la ciudad de
Piriápolis del Departamento de Maldonado, en sustitución de la sociedad de
hecho que los mismos constituían.-
Referencias al numeral

2

Otórgase un plazo de 120 días para que la sociedad "Piriápolis Cable
T.V. Ltda." acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2.904 de 26
de setiembre de 1904 y exhibir los certificados de la Dirección General
Impositiva y del Banco de Previsión Social, de estar al día en el pago de
las obligaciones tributarias y aportes a la Seguridad Social.-
Referencias al numeral

3

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
Ayuda