El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Convenio interinstitucional entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
RESULTANDO: Que el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ha planteado la conveniencia de desafectar de la calidad de Monumento Histórico Nacional el predio padrón número 168.168 ubicado en el Municipio B del departamento de Montevideo, que consta de una superficie de 2.482 metros cuadrados, conocido como "ex estación de Ferrocarril a Pando" a efectos de destinar el predio para la construcción de vivienda de interés social;
CONSIDERANDO: I) Que el referido predio también ha sido declarado "bien de interés municipal" por el gobierno del Departamento de Montevideo;
II) Que el predio conocido como "ex estación de Ferrocarril a Pando" ubicado sobre las calles Galicia, Magallanes y Minas fue declarado Monumento Histórico Nacional por resolución número 293-86 de 4 de marzo de 1986, debe ser dispuesto al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a efectos de habilitar en ese sitio programas de vivienda de interés social;
III) Que la necesidad de densificar de manera calificada un ámbito central de la ciudad constituye un valor patrimonial del sitio que requiere la incorporación de estrategias urbanas de convivencia;
IV) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación trazó en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente una estrategia de entendimiento que permite por un lado mantener elementos fundamentales representativos y testimoniales de la ex estación de ferrocarril a Pando y por otro la construcción de programas de vivienda de interés social. Por tanto, se procederá a la desafectación de la calidad de Monumento Histórico Nacional del padrón, lo que permitirá la adecuación de los programas de vivienda de interés social en el sitio que mantiene en todo caso su carácter protegido de Bien de Interés Departamental en mérito la existencia de trazas constructivas que se evidencian como representativas del valor histórico.
V) Que el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contrae la obligación de respetar los elementos destacados y testimoniales del predio que se señalan en los anexos que se adjuntan en el Convenio Interministerial y que son en un todo parte integrante del mismo.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE: