Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico el
Instituto de Hlgiene "Profesor Arnoldo Berta".
Resultando: que se trata de una obra reaizada por el Arquitecto Carlos
Surraco, siendo el proyecto de 1933, habiéndose Inaugurado en 1951.
Considerando: I) Que constituye un ejemplo de Inspiración náutica, que
desde el Le Corbusier de "Hacia una Arquitectura", tanto atrajo a los
arquitectos modernos de las décadas de 1920 y 1930;
II) Que la tendencia horizontal del volumen se halla atenuada en la
fachada Norte, por una estructura "dentada", que parece repetir, a pequeña
escala, la fachada norte del Hospital de Clínicas, obra ésta, también
realizada por el profesional referido;
III) Que la fachada sur, ofrece un impacto visual más elocuente, dado que
la torre, que alberga las escaleras y ascensores, se yuxtapone al volumen
general, contraponiendo su maciza verticalidad expresionista a las
horizontales definidas por la alternancia de los antepechos y las franjas
de las ventanas.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por la ley
14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario 536/72 del 12 de
agosto de 1972,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico al Instituto de Higiene "Profesor
Arnoldo Berta", sito en la Avenida Doctor Alfredo Navarro 3051, padrón
26.371 ubicado en la Vigésimo Cuarta Sección Judicial de Montevideo.
Dicho bien queda afectada por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
las finalidades de la ley 14.040;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones accesorias para este fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.
Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro General
de Inhibiciones, al Registro de Traslaciones de Dominio de Montevideo, a
la Intendencia Municipal de Montevideo, al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.