DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 31/01/1991
Publicación: 28/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 48
    Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico el
Instituto de Hlgiene "Profesor Arnoldo Berta".

    Resultando: que se trata de una obra reaizada por el Arquitecto Carlos
Surraco, siendo el proyecto de 1933, habiéndose Inaugurado en 1951.

    Considerando: I) Que constituye un ejemplo de Inspiración náutica, que
desde el Le Corbusier de "Hacia una Arquitectura", tanto atrajo a los
arquitectos modernos de las décadas de 1920 y 1930;

II) Que la tendencia horizontal del volumen se halla atenuada en la
fachada Norte, por una estructura "dentada", que parece repetir, a pequeña
escala, la fachada norte del Hospital de Clínicas, obra ésta, también
realizada por el profesional referido;

III) Que la fachada sur, ofrece un impacto visual más elocuente, dado que
la torre, que alberga las escaleras y ascensores, se yuxtapone al volumen
general, contraponiendo su maciza verticalidad expresionista a las
horizontales definidas por la alternancia de los antepechos y las franjas
de las ventanas.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por la ley
14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario 536/72 del 12 de
agosto de 1972,

                  El Presidente de la República

                          RESUELVE:

1

    Declárase Monumento Histórico al Instituto de Higiene "Profesor
Arnoldo Berta", sito en la Avenida Doctor Alfredo Navarro 3051, padrón
26.371 ubicado en la Vigésimo Cuarta Sección Judicial de Montevideo.

2

    Dicho bien queda afectada por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
las finalidades de la ley 14.040;

c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones accesorias para este fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.

3

    Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro General
de Inhibiciones, al Registro de Traslaciones de Dominio de Montevideo, a
la Intendencia Municipal de Montevideo, al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

4

    Publíquese en el "Diario Oficial".

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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