DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SUDAMTEX DE URUGUAY S.A.




Promulgación: 24/02/1988
Publicación: 29/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 200
  Visto: la solicitud de la firma Sudamtex de Uruguay S.A., tendiente a
que se le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de
la resolución del Poder Ejecutivo del 20 de agosto de 1986, por la
cual fuera declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto
de inversión.

  Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior y busca lograr un ahorro de costos
al igual que asegurar y mejorar la calidad de los productos tanto en el
mercado doméstico como internacional.

  Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de agosto de
1986, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por la firma Sudamtex de Uruguay S.A. en el
sentido de incluir el siguiente equipamiento:

 Dos (2) manuales completos con accesorio y repuestos.
 Una (1) máquina circular completa con accesorios y repuestos.
 Una (1) máquina cortar y abrir tejido completa con accesorios y
repuestos.
 Una (1) estación reposo para rollos completa con accesorios y repuestos.
 Un (1) equipo afilar completo con accesorios y repuestos.
 Dos (2) máquinas de inspección completas con accesorios y repuestos.
 Una (1) empaquetadora de rollos completa con accesorios y repuestos:
 dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º y declarado
"No competitivo nacional".
Referencias al numeral

2

  Los bienes de activo fijo que se incorporen como consecuencia de esta
ampliación del proyecto de inversión de Sudamtex de Uruguay S.A., se
considerarán activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio por el término de cinco años a partir del ejercicio:
1986/87.

3

   Amplíase asimismo el beneficio otorgado a Sudamtex de Uruguay S.A., en
el Nal. 4º de la referida resolución, concediéndole la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17/5/84, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 499.362,00 que deben
integrarse dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución.

4

   El aumento de capital de la empresa Sudamtex de Uruguay S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 499.362,00 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución.

5

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ADOLFO CASTELLS MENDIVIL - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI
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