OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. OSE CREDIMAT




Promulgación: 10/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: La solicitud efectuada por OSE CREDIMAT a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 40 (cuarenta) de sus trabajadores.

   RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado
el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, incluyendo a
cuarenta trabajadores que han agotado el periodo legal de 6 meses de
Seguro por Desempleo.

   CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

   II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir al organismo instrumentar las
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

   Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro
por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 40 (cuarenta)
trabajadores de OSE CREDIMAT que se encuentran en condiciones legales de
acceder al mismo.

2

   El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se
liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto-Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI
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