Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La solicitud de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
(P.L.U.N.A.) para que se le autorice a explotar servicios de transporte
aéreo público internacional regular de pasajeros y carga en la ruta
Montevideo - Buenos Aires (República Argentina).
Resultando: I) Que la peticionante es persona de Derecho Público de
acuerdo con la Ley 11.740 de fecha 12 de noviembre de 1951 y ha hecho uso
del derecho de preferencia establecido por el artículo 35 del Decreto del
Poder Ejecutivo 722 de fecha 30 de diciembre de 1991.
II) Que en mérito a ello, se autorizará la realización de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros y carga en las
condiciones y con las limitaciones solicitadas.
Atento: A lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, y por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional a la reglamentación
aprobada por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a las normas de
Política Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 de 26 de abril de
1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1
Autorízase a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.)
a explotar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros y carga en la ruta Montevideo - Buenos Aires, con hasta las
frecuencias diarias que complementen las permitidas a la bandera nacional
en la ruta.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - JUAN CARLOS RAFFO