AUTORIZACION A FRIGOCAR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 05/01/1993
Publicación: 26/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: La gestión promovida por la empresa FRIGOCAR S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la habilitación y posterior inscripción en el
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

     Resultando: I) Que dicha gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992, por el
cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de empresas prestadoras de
servicios portuarios, complementario del Registro creado con tales fines
según Decreto Nº 412/992  de igual fecha al anterior.

     II) Que la Administración Nacional de Puertos por resolución del
Directorio Nº 996 del 31 de diciembre de 1992 remite al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo,
consistentes en la intervención de sus Divisiones Comercial y Hacienda y
Asesoría Jurídica (Escribanía), las cuales controlaron la documentación
aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión, no formulando objeciones en tal sentido;

     III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por intermedio
de su Asesoría Técnica es conteste con el criterio indicado, elevando al
Poder Ejecutivo las actuaciones de que se trata;

     Atento: A lo dispuesto en la ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992, Artículos
14 y 18;

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a inscribir en el
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, a la firma
FRIGOCAR S.A., dado el cumplimiento operado por ésta de los requisitos
necesarios para su habilitación, según lo informado por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y dicha Administración. 

2

     Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
Ayuda