DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS S.A.




Promulgación: 29/10/1986
Publicación: 24/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 563
Referencias a toda la norma
    Visto: la solicitud de la firma S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas,
dedicada a la fabricación y comercialización de diversos productos
textiles, calzado, alpargatas, etc., tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

    Resultando: I) Que el proyecto presentado se refiere a la instalación
de un equipo nuevo, tecnológicamente adecuado, para la fabricación de
calzados deportivos;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas y propone
medidas promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma S.A. Fábrica
Uruguaya de Alpargatas es viable técnica, financiera y económicamente
y beneficia la economía en su conjunto en cuanto contribuye a un aumento y
diversificación de la producción.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República
                                RESUELVE

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas, dedicada a la
fabricación y comercialización de productos textiles, calzados,
alpargatas, etc., para la instalación de un equipo nuevo para la
fabricación de calzados deportivos.

2

    Exonérase en forma total a la empresa S.A. Fábrica  Uruguaya de
Alpargatas de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de  la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

Ocho (8)  moldes  para  inyectar  calzado  en  PVC,  con  repuestos  y
accesorios.
Una (1) máquina inyectora, con repuestos y accesorios.
Una (1) troqueladora electrohidráulica, con repuestos y accesorios.
Seis (6) máquinas de coser, con repuestos y accesorios.

3

    Otórgase a la firma S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 451.500 así
discriminados:


              hasta 31/12/86     U$S 174.300
desde 1/1/987 hasta 31/12/987    U$S 244.100
desde 1/1/988 hasta 31/12/88     U$S  33.100
                                 U$S 451.500

En virtud del artículo  3 del  decreto ley  15.548, la  empresa S.A.
Fábrica Uruguaya de Alpargatas no gozará del beneficio de Canalización
del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

4

     El aumento de capital de la empresa S.A. Fábrica Uruguaya de
Alpargatas hasta un incremento equivalente a U$S 451.500 estará exonerado
del Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767,
siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31 de
diciembre de 1988.

5

     Exonérase a S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas del impuesto al
patrimonio exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y
por el término de tres años a partir del inicio del ejercicio 1/1/86 -
31/12/86.

6

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa S.A. Fábrica
Uruguaya de Alpargatas deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
 Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta
en marcha  del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y  los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que
le sea requerida.

7

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178  de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN
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