APROBACION DE LA RESOLUCION DE LA ANP 621/3.695. BASES PARA LA CONCESION DEL ALVEO A OTORGARSE A GAS SAYAGO S.A. Y AREA E INSTALACIONES PARA OBRADOR




Promulgación: 30/09/2013
Publicación: 21/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1294
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos,
relacionada con el contrato de concesión de un álveo y su espejo de agua
en el Río de la Plata, para la construcción y operación de una terminal
especializada en la recepción, almacenamiento y regasificación de Gas
Natural Licuado y entrega de Gas Natural a GAS SAYAGO S.A..

RESULTANDO: I) Que por Acuerdo celebrado el 14 de febrero de 2013 entre
Gas Sayago S.A. y la Administración Nacional de Puertos, los mismos se
comprometieron: a) brindar las condiciones más adecuadas que permitan
desarrollar el proyecto; b) establecer las bases de un acuerdo para la
instalación y operación de la terminal referida; c) establecer los límites
físicos del proyecto, obras de infraestructura, instalaciones fijas y
otras inversiones que se requieran; d) constituir una guía rectora para el
citado proyecto y la posterior actuación de Gas Sayago S.A. y la
Administración Nacional de Puertos; e) brindar las condiciones para el
suministro de gas natural en el predio administrado por la Administración
Nacional de Puertos Puntas de Sayago.

II) Que el referido proyecto comprende: a) la construcción de una terminal
de almacenamiento y regasificación y sus servicios anexos; b) la
construcción de muelles para el atraque de los barcos metaneros, depósitos
flotantes, unidad combinada de almacenaje y regasificación o una eventual
instalación de una regasificación sobre muelle con una capacidad de
regasificación de 10 a 15 millones de metros cúbicos estándar por día; c)
la construcción de escolleras de acuerdo a un anteproyecto; d) la
realización del dragado de la zona correspondiente para permitir la
maniobra y atraque de los buques, abriéndose asimismo un canal de conexión
con el canal de acceso al Puerto de Montevideo; e) el gas natural será
entregado por el contratista en la brida de conexión de un gasoducto a
construir por un acuerdo por un tercero pasando por una estación de
medición, y control en tierra, para ser luego transportado hasta la
interconexión con el gasoducto existente.

III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de abril de 2013, se
dispuso ampliar la zona de influencia del Puerto de Montevideo, de acuerdo
a los límites definidos en la misma.

IV) Que consta en las presentes actuaciones el estudio de factibilidad
elaborado por la División Desarrollo Comercial de la Administración
Nacional de Puertos.

V) Que el concesionario se obliga: a) presentar dentro de los primeros 365
días de la aprobación de la concesión, su plan de protección aprobado por
la Prefectura Nacional Naval, acorde al Plan de Protección del Puerto de
Montevideo, b) que los servicios que prestará serán los necesarios para el
cumplimiento de lo establecido en la cláusula primera (objeto); c) las
inversiones destinadas a: construcción de una escollera con puestos de
atraque que deberá permitir el dragado de una profundidad de 13 metros al
Plano de Referencias Hidrométrico; construcción de los puestos de atraque
con las condiciones y características técnicas que requiere el proyecto;
dragado del área acuática de los puestos de atraque y sus accesos
asegurando una profundidad de 12,60 metros al Plano de Referencias
Hidrométrico; dragado del canal que conecte el área acuática anterior con
el canal de acceso existente en el Puerto de Montevideo asegurando una
profundidad de 12,60 metros al Plano de Referencias Hidrométrico; tendido
de las cañerías de gas natural licuado, gas natural y servicios auxiliares
necesarios para la interconexión de la instalación al sistema de
gasoducto.

VI) Que asimismo, el concesionario pagará mensualmente a la Administración
Nacional de Puertos por la concesión, un canon que se determinará de
acuerdo entre las partes a partir de un análisis económico-financiero al
área efectivamente utilizada en forma exclusiva.

VII) Que el plazo de concesión a otorgar será de 30 (treinta) años, que se
computará a partir de la firma del acta de entrega del área más las
prórrogas a acordar por las partes. Dichas prórrogas deberán ser
comunicadas a la Administración Nacional de Puertos por lo menos 12 (doce)
meses antes del vencimiento del plazo original y deberán ser aprobadas por
el Poder Ejecutivo.

VIII) Que la Administración Nacional de Puertos entregará al concesionario
el álveo, las áreas y demás instalaciones en tierra, de acuerdo al plano
adjunto, en el estado de conservación en que se encuentren al momento de
la entrega.
Las áreas e instalaciones en tierra formarán parte del obrador y serán
devueltas por el concesionario una vez finalizadas las obras necesarias
para el proyecto, salvo lo que se acuerde demoler.

IX) Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 621/3.695 de 26 de agosto de 2013, se dispuso aprobar las bases
y el plano anexo, cuyo objeto es la concesión de un álveo y su espejo de
agua en el Río de la Plata a Gas Sayago S.A., para la construcción y
operación de una terminal especializada en la recepción, almacenamiento y
regasificación de Gas Natural Licuado y entrega de Gas Natural.

X) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
N° 2013-17-1-0005578), por Acordada de 30 de setiembre de 2013, procedió a
observar el contrato de concesión de que se trata, por entender que si
bien Gas Sayago S.A. constituye una persona de derecho privado cuyo
capital social es 100% de propiedad estatal no obstante se advierte que la
contratación referida incluye una empresa privada, vulnerándose de tal
modo la disposición normativa contenida en el artículo 33, literal C),
numeral 1) del TOCAF.

XI) Que asimismo advierte que el objeto principal de la obligación de la
concesionaria -pago del canon- no se encuentra suficientemente determinado
en el contrato de concesión, estableciéndose únicamente que el mismo se
determinará entre las partes a partir de un análisis económico-financiero.

CONSIDERANDO: I) Que la Administración Nacional de Puertos concede el
álveo a una persona de derecho privado cuyo capital es 100% de propiedad
estatal, al amparo de lo previsto en el artículo 33, literal C), numeral 1
del TOCAF, no existiendo participación alguna de terceras empresas en el
cumplimiento del objeto del contrato.

II) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 16.246
y artículos 9 y siguientes del Decreto Reglamentario, la Administración
Nacional de Puertos tiene entre sus potestades el otorgar concesiones,
permisos y autorizaciones con la aprobación del Poder Ejecutivo.

III) Que Gas Sayago S.A. es el único titular de la concesión de uso del
dominio público y fiscal del Estado, quien ocupará y utilizará el álveo a
efectos de la construcción de las obras de infraestructura requeridas para
la utilización de la Planta Regasificadora.

IV) Que el objeto de la concesión es únicamente la construcción de las
obras de abrigo y la infraestructura necesaria para la instalación y
operación de la Planta Regasificadora.

V) Que la operación -una vez construida la terminal- deberá ser operada
por un operador portuario habilitado de acuerdo a la normativa vigente.

VI) Que en lo que respecta a la observación relativa al procedimiento del
canon, éste será necesariamente determinado previo al inicio de las
operaciones y tendrá relación con el área efectivamente utilizada por la
concesionaria.

ATENTO: a lo establecido por el Texto Ordenado de la Contabilidad y
Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012
de 11 de mayo de 2012 y lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 16.246
de 8 de abril de 1992 y Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de
setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 621/3.695 de 26 de agosto de 2013, por la cual se aprueban las
bases y el plano anexo (*) que forman parte de la presente resolución, y cuyo objeto es la concesión de un álveo y su espejo de agua en el Río de la Plata, para la construcción y operación de una terminal especializada en la recepción, almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado y
entrega de Gas Natural a GAS SAYAGO S.A..

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - PABLO GENTA - ROBERTO KREIMERMAN
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