FIJACION DEL HORARIO DE TRABAJO DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRABAJO




Promulgación: 20/05/2003
Publicación: 28/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1145
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003;

RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el horario único de trabajo 
y de atención al público que regirá para las oficinas de la 
Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;

II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido 
Decreto, la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social solicita la extensión  del horario establecido hasta las 
18 horas por razones de atención a los usuarios y la planificación en el 
número de audiencias de consultas diarias a atender;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado por razones de 
buena administración;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina 
Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 
4º de la Constitución de la República y por los artículos 5 y 6 del 
Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                    Actuando en Consejo de Ministros                      
                                                                          
                                RESUELVE                                  

1

 Establécese que el horario de la Dirección Nacional de Trabajo del 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será de 9:00 a 18:00 horas.

2

 Comuníquese, notifíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY -
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL 
IRURETA


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