DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. SISTEMA FERROVIARIO. FRAY BENTOS




Promulgación: 22/10/2014
Publicación: 07/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 795
VISTO: La gestión promovida por la Intendencia de Rio Negro quien a través
de su equipo técnico solicita la declaratoria de Monumento Histórico
Nacional del Sistema Ferroviario de la ciudad de Fray Bentos, trámite que
se inserta en los planes de protección y puesta en valor del Paisaje
Cultural Fray Bentos, proceso que se inserta en la candidatura al Listado
de Bienes Patrimonio de la Humanidad que lleva en Centro de Patrimonio
Mundial de la UNESCO.

RESULTANDO I) Que la situación geográfica y las características del puerto
de Fray Bentos, junto al fácil acceso a materias primas y mano de obra
baratas generaron, a impulso de capitales europeos, las condiciones
necesarias para el desarrollo de la industria saladeril en esta región del
territorio nacional. En las cercanías de Villa Independencia (actual
ciudad de Fray Bentos) se instala una compañía de origen alemán, la
"LIEBIG", dedicada a la fabricación de extracto de carne. Posteriormente
ésta, se convertirá en el frigorífico "ANGLO", una de las fábricas
procesadoras de productos cárnicos más importante de América del Sur. Esta
industria dejó trazas en el territorio que se corresponden con diversos
elementos del proceso productivo cárnico y cuyo fuerte impacto contribuyó
a transformar y modelar.

II) Que los requerimientos de la industria saladeril y frigorífica junto a
las necesidades de intercambio comercial y salida de productos exportado
hacia otros países, impulsaron la incorporación del ferrocarril como medio
de transporte, que particularmente tuvo un rol fundamental en el traslado
de ganado. En el año 1910 la compañía F. C. Midland introduce el
ferrocarril con la extensión de una línea desde Algorta, y construye el
muelle en el puerto de Fray Bentos. En la convicción de que el puerto le
proporcionaría a sus líneas de cabecera una salida fácil y segura para los
productos que transportaba, no dudó en extenderlas hasta dicho puerto de
modo de realizar la operativa de intercambio entre un medio y otro
directamente, tanto en el muelle marítimo como en el de cabotaje.

CONSIDERANDO I) Que el sistema industrial planteado por la "Liebig Extract
of Meat Company" incorpora el ferrocarril como un elemento fundamental y
determinante en su ciclo productivo en tanto le permitía el transporte
masivo de ganado en pie dado los grandes volúmenes manejados. Dos
componentes principales integran este sistema: la estación de desembarco
de tropas, que permitía llegar hasta el frigorífico por el "Camino de
tropas" y la Estación de AFE, construida por la empresa Midland en el año
1911 a partir de la extensión de las vías férreas, y galpón de
locomotoras, ubicado en el final del predio ferroviario y que se vincula
directamente al puerto por medio de las vías que llegan hasta el muelle.

II) Que constituye un sistema asociado directamente a la producción
industrial y a la actividad portuaria, conformando un todo que contribuye
a explicar y comprender la magnitud, significación e importancia alcanzada
por el frigorífico Anglo, recientemente postulado para integrar la Lista
del Patrimonio de la Humanidad.

III) Que este conjunto ferroviario es parte de un sistema mayor, el
ferroviario nacional, siendo particularmente relevante en este caso por su
vínculo con la industria saladeril y frigorífica desarrollada en esta
región del Bajo Río Uruguay, tan determinante en el proceso de desarrollo
socio-económico del país, y también al área portuaria de Fray Bentos con
la que se relaciona espacial y funcionalmente.

IV) Que se entiende que el conjunto ferroviario de la ciudad de Fray
Bentos integrado por los siguientes componentes: estación, vivienda del
jefe de estación, casilla de señales, depósitos, mesa giratoria y galpón
de remesas, debe ser declarado Monumento Histórico Nacional.-

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo establecido en el art. 181 nal. 8 de la
Constitución de la República, en la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y
su Decreto Reglamentario 536/972 de 1 de agosto de 1972 y Resolución de fecha 1 de junio de 2006.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLARÁSE Monumento Histórico Nacional al Sistema Ferroviario de la
ciudad de Fray Bentos que se integra con los siguientes componentes:
estación, vivienda del jefe de estación, casilla de señales, depósitos,
mesa giratoria y galpón de remesas.

2

 EL BIEN queda afectado por las servidumbres previstas en el art. 8 de la
Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971 y Decreto N° 536/72.

3

 COMUNÍQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro, a la
Intendencia de Río Negro, a la Junta Departamental de Río Negro, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección del Catastro
Nacional y a la Dirección del Catastro Departamental de Río Negro.

4

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

 CUMPLIDO, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para su registro y posterior archivo.
2014-11-0008-0234

RICARDO EHRLICH
Ayuda