ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE. DESISTIMIENTO




Promulgación: 14/10/2019
Publicación: 18/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la empresa LEJANO NORTE S.R.L. se presenta a desistir de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión de televisión abierta, digital y terrestre, en la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 669/013 de 25 de octubre de 2013 y solicita "la liberación del fondo de garantía";

   RESULTANDO: que motiva su solicitud el hecho de no haber podido materializar el contrato de trasmisión con la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y que han variado otros factores como: "la variación en los salados al pasar de TV cable a TV abierta; además de la variada oferta a nivel audiovisual y la nueva competencia de canales de Internet y Satelitales; la variación del dólar afectando los costos de equipamiento, sumado a la demora descriptas en ANTEL, ajenos a nuestra voluntad";

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 145/013 de 10 de mayo de 2013, que aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el llamado para la televisión digital abierta en el interior del país, en su artículo 47 estableció lo siguiente: "El incumplimiento en el plazo dispuesto para el inicio de las transacciones comerciales del servicio, de no mediar causas de fuerza mayor debidamente fundamentadas, determinará la revocación de las autorizaciones que le fueran conferidas sin derecho a reclamación alguna y la pérdida del depósito de la garantía de mantenimiento de interés";

   II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) entendió que los motivos fundantes de la solicitud no dependen de las acciones que pueda tomar la empresa, concluyendo que configuran fuerza mayor;

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería comparte lo dictaminado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), y entiende que las razones alegadas por la empresa constituyen las "causas de fuerza mayor" previstas en el artículo 47 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 145/013 (apartado XVI - revocación de las autorizaciones-), sugiriendo acceder a la solicitud de LEJANO NORTE S.R.L;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 47 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 145/013 de 10 de mayo de 2013 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Accédese a la solicitud de LEJANO NORTE S.R.L. teniéndosela por desistida de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión de televisión abierta, digital y terrestre en la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 669/013 de 25 de octubre de 2013, autorizándose la liberación del fondo de garantía.

   TABARÉ VÁZQUEZ - OLGA OTEGUI
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