ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 35/2012. DISEÑO CONSTRUCCION CONSERVACION Y OPERACION DE LA OBRA PUBLICA "UNIDAD DE PPL N° 1"




Promulgación: 11/05/2015
Publicación: 19/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 35/2012 cuyo objeto es "El diseño, construcción, conservación y operación de la Obra Publica denominada Unidad de PPL N° 1 (Personas Privadas de Libertad) en el marco de la Ley N° 18.786 de 19 de julio del 2011 -Participación Público Privada-".

   RESULTANDO: I. Que participaron del proceso licitatorio los grupos oferentes a) CGL/HUNT URUGUAY LIC y G4S SECURE SOLUTIONS (URUGUAY) SOCIEDAD ANONIMA; b) TRADECO INFRAESTRUCTURA, COMPANIA SUDAMERICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS, MECANICAS Y DE OBRAS PÚBLICAS S.A. (SACEEM) y LA COSMOPOLITANA S.A.; c) UNIDAD PUNTA DE RIELES integrada por TEYMA URUGUAY S.A., INSTALACIONES INABENSA S.A. y GODDARD CATERING GROUP URUGUAY S.A., y d) CONSORCIO UM integrado por MARVAL S.A., CONAMI LTDA y JUAN CARLOS ALMANZA LATORRE.

   II. Que del mismo y conforme lo dispuesto en la normativa nacional vigente, las bases establecidas en los Pliegos de Condiciones y los respectivos anexos y aclaraciones que rigieron el llamado, surgió como adjudicatario provisional el Grupo Oferente UNIDAD PUNTA DE RIELES integrado por TEYMA URUGUAY S.A., INSTALACIONES INABENSA S.A., y GODDARD CATERING GROUP URUGUAY S.A.

   III. Que de acuerdo a las previsiones establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares que ha regido el llamado, previo a la adjudicación definitiva, debe establecerse el cumplimiento por parte del Adjudicatario Provisional de lo dispuesto en sus Arts. 1.6.10, 1.7.2., 1.8.1 y 1.9.6. Asimismo, debe respetarse lo dispuesto en el Art. 1.4.1. y 1.4.2

   IV. Que en consecuencia el Adjudicatario Provisional debe acreditar el haber constituido legalmente la sociedad de objeto exclusivo, la que deberá contar con estatutos aprobados por el Ministerio del Interior. Por otra parte, se deberá comunicar al Inspector de Contrato los nombres de los auditores externos de dicha sociedad. Asimismo, esta sociedad deberá constituir la garantía de fiel cumplimiento del contrato y mantener vigente la garantía de mantenimiento de oferta.

   CONSIDERANDO: I. Que conforme lo preceptuado por el Art. 1.6.10 y 1.7.2. el Adjudicatario Provisional ha acreditado en forma fehaciente el haber constituido legalmente la sociedad anónima de objeto exclusivo, para lo cual ha contado tal cual lo dispuesto por el Art. 1.8.1. con la aprobación por parte del Ministerio del Interior de los estatutos de dicha sociedad.

   II. Que conforme lo establecido por los Art. 1.4.1. y 1.4.2 el Adjudicatario Provisional a través de la sociedad de objeto exclusivo creada, ha mantenido la garantía de mantenimiento  de oferta y ha constituido las garantías de fiel cumplimiento de contrato requeridas.

   III. Que el Adjudicatario Provisional ha cumplido con la obligación dispuesta en el Art. 1.9.6., en consecuencia, se ha comunicado al Inspector de Contrato los nombres de los auditores externos de la sociedad creada, los cuales cumplen con los requisitos establecidos.

   IV. Que en definitiva, el Adjudicatario Provisional ha cumplido en un todo y de conformidad con los requisitos expresados en los presentes resultandos, conforme lo dispuesto por los Pliegos de Condiciones, anexos y aclaraciones de los mismos que rigieron el llamado.

   V. Que asimismo, se ha actuado durante todo el procedimiento licitatorio al amparo de lo dispuesto por la Ley 18.786 de 19 de julio de 2011 -Participación Público Privada-, Decretos reglamentarios de la misma N° 17/012 de fecha 09 de febrero de 2012 y 280/012 de fecha 24 de agosto de 2012 y en lo aplicable, lo dispuesto por Decreto 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012 (T.O.C.A.F).

   ATENTO: a las disposiciones establecidas en la normativa nacional vigente aplicables, a las dispuestas en los pliegos de condiciones, anexos y aclaraciones de los mismos y a los fundamentos de hechos expresados.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   ADJUDÍCASE en forma definitiva al Grupo Oferente UNIDAD PUNTA DE RIELES integrada por TEYMA URUGUAY S.A., INSTALACIONES INABENSA S.A., y GODDARD CATERING GROUP URUGUAY S.A. la Licitación Pública Internacional N° 35/2012 cuyo objeto es "El diseño, construcción, conservación y operación de la Obra Pública denominada Unidad de PPL N° 1 (Personas Privadas de Libertad) en el marco de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 -Participación Público Privada-", por un plazo de 27,5 años a un valor de plaza diaria de UI 196 (Unidades Indexadas ciento noventa y seis).

2

   REMÍTASE a intervención del Tribunal de Cuentas de la República, cumplido notifíquese a los oferentes.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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