DECLARACION DE INCOBRABLE LA DEUDA CONTRAIDA POR LIMPIEZA JACKSON SRL POR LA UTILIZACION DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS




Promulgación: 29/10/2014
Publicación: 07/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión realizada por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la cual solicita se declare incobrable a los
efectos contables la deuda contraída por la sociedad denominada "Empresa
de Limpieza Jackson SRL", por concepto de utilización de frecuencias.

RESULTANDO: I) que por Resolución de la Dirección Nacional de
Comunicaciones N° 212.93 de 26 de mayo de 1993, se autorizó a la sociedad
referenciada el sistema de radioenlace solicitado asignándole la
frecuencia 472.750 MHz;

II) que la resolución antedicha fue modificada y complementada con las
resoluciones N° 339/DFR/996, de 9 de agosto de 1996, N° 527/DFR/997 de 11
de agosto de 1997, N° 587/DFR/997 de 22 de agosto de 1997, N° 363/DFR/99
de 12 de octubre de 1999;

III) que de acuerdo a esta última, la asignación de frecuencias efectuada
originalmente fue sustituida por las frecuencias 471.675 MHz y 476.675
MHz;

IV) que por Resolución de URSEC N° 956/DFR/05 de 23 de setiembre de 2005,
se revocó la autorización conferida, por impagos desde el mes de junio de
2002;

V) que por Resolución de URSEC N° 1836/GAF/2006 de 20 de setiembre de
2006, se aprobó la liquidación final de la deuda, a la fecha 11 de agosto
de 2006 por el monto de $ 94.584 (noventa y cuatro mil quinientos ochenta
y cuatro pesos uruguayos);

VI) que la Empresa de Limpieza Jackson SRL, tramitó ante el Juzgado
Letrado de Concurso de 1° turno, proceso de liquidación judicial de la
sociedad (Ley 2.230 de 2 de junio de 1893), en autos caratulados "Empresa
de Limpieza Jackson SRL. Quiebra" 40-7-2003, en el cual se presentó la
Unidad Reguladora a denunciar su crédito, según escrito de fecha 2 de
octubre de 2007;

VII) que el expediente relacionado fue archivado con fecha 14 de febrero
de 2014, en cumplimiento del Decreto de la Sede N° 104/2014 de 6 de
febrero de 2014, lo cual resulta de la información electrónica del
trámite.

CONSIDERANDO: que según informa URSEC, consultado el expediente judicial
referenciado del mismo resulta la imposibilidad de cobro de los acreedores
quirografarios, por lo que resulta procedente se declare la incobrabilidad
de la deuda de referencia, a los efectos contables, sin que esto implique
renuncia alguna por parte del Estado de perseguir el crédito adeudado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley No.
15.903 de 10 de noviembre de 1987 en su artículo 459, en redacción dada
por el artículo 653 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990; por el
artículo 10 del Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012 y a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase incobrable a los efectos contables, la deuda contraída por la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Empresa de Limpieza
Jackson SRL, por concepto de utilización de frecuencias radioeléctricas,
por el monto de $ 94.584 (noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro
pesos uruguayos), más actualizaciones y reajustes que correspondan, sin
que esto implique renunciar al derecho del Estado de perseguir el cobro
del mismo.

2

 Comuníquese, publíquese, pase a URSEC a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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