ZONAS FRANCAS. PUNTA PEREIRA S.A. PUERTO CONCHILLAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 27/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 528
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud formulada por Zona Franca Punta Pereira S.A. para la
construcción y explotación de una Terminal Portuaria en Puerto Conchillas,
lo cual requiere la ocupación de parte del álveo del Río de la Plata
frente al padrón Nº 21.947 de la 7ª Sección Catastral del Departamento de
Colonia.

RESULTANDO: I) Que la referida empresa ha acreditado su calidad de
propietaria del padrón Nº 21.947 de la 7º Sección Catastral del
Departamento de Colonia.

II) Que la mencionada terminal portuaria estaría asociada a la operativa
de una planta de celulosa a construirse en el referido predio.

III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 38/008 de fecha 22 de enero
de 2008, se autorizó a Zona Franca Punta Pereira S.A., a explotar una zona
franca privada bajo el régimen de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de
1987 en el referido padrón, por un plazo de 30 años a contar de la fecha
de dicha resolución.

IV) Que la referida resolución incluye a las operaciones portuarias como
una de las actividades objeto de explotación de la zona franca.

V) Que Zona Franca Punta Pereira S.A. ha presentado ante la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el
anteproyecto de ingeniería de las obras portuarias que proyecta realizar
según dos etapas (Etapa Inicial y Configuración Final); Expediente Nº
2007/4/789.

VI) Que el interesado presentó la documentación complementaria requerida
por la Administración, convocándose asimismo a Audiencia Pública en los
términos establecidos en el artículo 177 del Código de Aguas, la que se
llevó a cabo el día 26 de marzo de 2008, sin que se hayan presentado
oposiciones.

VII) Que por Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente Nº 546/2008, de fecha 20 de junio de 2008, se
otorgó la Autorización Ambiental Previa para las obras portuarias a
realizar.

CONSIDERANDO: I) Que el proyecto de terminal portuaria propuesta, resulta
de interés para el Estado, en la medida que se encuentra íntimamente
ligado a un proyecto industrial mayor.

II) Que corresponde otorgar una concesión de ocupación de una fracción del
álveo del Río de la Plata, con destino a la terminal portuaria.

III) Que corresponde otorgar un permiso de relleno de parte de la fracción
del álveo del Río de la Plata, mencionada en el Considerando anterior,
para asiento de la terminal portuaria.

IV) Que las obras de infraestructura a construirse se encuentran en el
álveo del Río de la Plata que es de dominio público en jurisdicción de la
República Oriental del Uruguay.

V) Que Zona Franca Punta Pereira S.A. presentó los estudios solicitados
oportunamente por la Dirección Nacional de Hidrografía en el informe
denominado: "CANAL DE ACCESO A LA TERMINAL PORTUARIA DE PUNTA PEREIRA DE
PUERTO CONCHILLAS - ESTUDIO DE SUS EFECTOS SOBRE EL CANAL MARTÍN GARCÍA Y
EL RIO DE LA PLATA SUPERIOR - MAYO 2008".

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de
1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999, Ley Nº
16.246 de 8 de abril de 1992 -en lo que resulta aplicable- y su Decreto
Reglamentario Nº 412/92 de 1º de septiembre de 1992, artículo 260 de la
Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto Nº 223/997 de fecha 27 de
junio de 1997, Decreto Nº 90/997 de fecha 18 de marzo de 1997 y artículo
33, numeral 3, literal C del "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto Nº
194/997 de 10 de junio de 1997.

                       EL PRESENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

SECCION I: TERMINAL PORTUARIA PUNTA PEREIRA
1. CONCESION DE ALVEO
Otórgase a ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. una concesión de ocupación de la
fracción del álveo del Río de la Plata de aproximadamente 116 hás. 7412
m², que se indica como "Alveo A" en el Plano de Mensura de fecha noviembre
de 2007 del Ing. Agrim. José Luis Villamil Iraola (Ing. Agrim. Nº 988),
incluido en el Anexo I de la presente resolución, necesaria para la
construcción y desarrollo de la terminal portuaria referida en el Numeral
3º de la presente resolución, la que está asociada a la operativa de una
planta de celulosa.
2. PERMISO PARA RELLENO DE PARTE DEL ALVEO
Otórgase a ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. un permiso para rellenar la
parte del álveo requerida para las obras portuarias involucradas en la
presente resolución.
3. CONCESION PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL PORTUARIA
Otórgase a ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. una concesión para la
construcción y explotación de una terminal portuaria destinada
exclusivamente a las actividades inherentes a la planta de celulosa a
construirse en el padrón Nº 21.947 de la 7ª Sección Catastral del
Departamento de Colonia, Puerto Conchillas, previa aprobación de las obras
por parte de la Administración. La concesión comprende también todas las
actividades portuarias que resulten necesarias para la construcción de las
obras de la terminal portuaria y de la planta de celulosa, incluyendo el
ingreso de materiales y equipos a esos fines a la zona franca.
Esta concesión es sin perjuicio de lo que resuelvan otros organismos
competentes en el tema de acuerdo con la normativa vigente.
4. DRAGADO
Otórgase a ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. un permiso precario y revocable,
para efectuar las obras de dragado necesarias para la ejecución de las
instalaciones portuarias y posibilitar el atraque y maniobra de buques.
Las áreas proyectadas se indican como Area 1 y Area 3 en el plano de
mensura referido en la Sección I, Numeral 1º de la presente resolución.
El material proveniente del dragado de apertura deberá ser depositado en
áreas de álveo a rellenar para la obra portuaria y/o en áreas terrestres
que cuenten con las correspondientes autorizaciones.
En un plazo no menor a 30 días antes del inicio previsto de cualquier obra
de dragado involucrada en este emprendimiento, el Concesionario deberá
presentar ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su
aprobación, el proyecto de dragado correspondiente y su cronograma de
ejecución. La eventual aprobación por parte de la Administración no libera
de responsabilidad al Concesionario, quien será el único responsable
frente a la Administración y a terceros por cualquier circunstancia que se
derive de este proyecto.
El proyecto deberá incluir, entre otros datos que la Administración
oportunamente podrá exigir: definición exacta del área de dragado y
vertido, batimetría actualizada del área a dragar, geometría proyectada de
las áreas a dragar, detalle de los volúmenes a dragar por tipo de suelo,
procedimiento de apertura, equipamiento a utilizar, disposición y
emplazamiento del mismo en el área de obras, señalización y medidas para
con la navegación previstas para el área de obras (fase de construcción y
operación), plan de mantenimiento.
Una vez que el proyecto de dragado cuente con el aval de los organismos
competentes en el tema, y previo al inicio de los trabajos
correspondientes, el Concesionario deberá coordinar su ejecución con la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
5. EXTRACCION DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO
Otórgase a ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. un permiso precario y revocable
a sólo juicio de la Administración, para la extracción de material
subacuático proveniente del dragado referido en el numeral anterior. En
caso de extraer materiales que impliquen el eventual pago de canon se
regulará por la normativa vigente. Se exceptúa del pago del canon el
material destinado a las obras portuarias objeto de esta concesión y obras
de mitigación de impacto ambiental.
6. PLAZO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
El plazo de la concesión y los permisos que otorga la presente resolución,
será a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, y hasta
el 22 de enero de 2038. El plazo podrá prorrogarse a solicitud de parte,
cuando el Poder Ejecutivo resuelva prorrogar el plazo de la autorización
de explotación de zona franca, o cuando luego de vencido el plazo de dicha
autorización, la planta de celulosa continúe operando fuera del régimen de
zona franca.
SECCION II: CANAL DE ACCESO AL CANAL MARTIN GARCIA
1. ACEPTACION DE LA PROPUESTA
Acéptase la propuesta de canal de conexión de la terminal portuaria con el
Canal Martín García presentada por Zona Franca Punta Pereira S.A. conforme
al informe mencionado en el Considerando V de la presente resolución.
El correspondiente proyecto ejecutivo deberá presentarse con las mismas
formalidades que se establecen en la Sección III, Numeral 4º de la
presente resolución para la terminal portuaria.
2. OBRAS
Las obras de apertura y mantenimiento del canal de acceso serán de cargo y
responsabilidad de Zona Franca Punta Pereira S.A.
Para dar inicio a las obras de apertura involucradas, Zona Franca Punta
Pereira S.A. deberá contar con el correspondiente aval del Ministerio de
Relaciones Exteriores cuya gestión estará a cargo del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Las obras de dragado y mantenimiento involucradas en este canal, deberán
cumplir con lo dispuesto en la Sección I, Numeral 4º de la presente
resolución.
3. USO DEL CANAL DE ACCESO
El canal de acceso será de dominio público y su uso será administrado y
reglamentado por la Administración.
SECCION III: CONSIDERACIONES GENERALES
1. ORGANO DE CONTROL
Créase un Organo de Control integrado por representantes de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
designados por la misma Dirección Nacional. Será de su cargo el control
del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente resolución
y de la calidad y eficiencia de los servicios prestados.
El Organo de Control tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y
estado de conservación de las obras y la operativa portuaria, así como
exigirle al Concesionario la presentación de la información que considere
necesaria a través de los medios y con las formalidades que oportunamente
determine, incluyendo información técnica complementaria sobre los
proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación. Asimismo, el
Organo de Control se reserva el derecho de verificar toda información
proporcionada por el Concesionario en la forma y oportunidad que considere
necesaria.
2. GARANTIA DE DESARROLLO DE LA CONCESION
A los efectos de asegurar que el desarrollo de la concesión se cumpla de
acuerdo a la presente resolución y mantenga continuidad, dentro de los 30
(treinta) días siguientes al día siguiente al de la notificación de la
presente resolución, el Concesionario deberá constituir a favor de la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas una garantía cuyo monto será de U$S 500.000 (dólares
estadounidenses quinientos mil).
Se admitirán las siguientes modalidades a opción de ZONA FRANCA PUNTA
PEREIRA S.A.:
- Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del
Uruguay.
- Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional. El Banco
deberá asumir el carácter de fiador solidario, liso, llano y principal
pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división y sin previa
interpelación al Concesionario. La fianza deberá ser pagada por el Banco
en forma incondicional, al contado y en efectivo (dólares USA) dentro de
los 2 (dos) días hábiles del primer requerimiento de pago que formule el
MTOP-DNH sin poder oponer quita, espera o excepción de naturaleza alguna.
- Garantía en valores públicos. Dichos valores se depositarán en custodia
en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
- Póliza de seguro de fianza de una empresa aseguradora de reconocida
solvencia.
- Cualquier otra modalidad aceptable para la Dirección Nacional de
Hidrografía.
La vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta que la concesión
otorgada quede sin efecto. Adicionalmente, deberá dejarse constancia de
que la garantía mantendrá su vigencia aún cuando el tomador no efectúe los
pagos a la entidad otorgante.
En caso de vencimiento o ejecución total o parcial de la garantía,
cualquiera sea su razón, el Concesionario deberá reponer la misma a su
cuantificación debida (originales y actualizaciones si correspondiese).
Para ello, dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del
vencimiento o notificación de la Administración.
Asimismo, de sucederse situaciones que no mantengan la garantía
actualizada en valores de mercado, el Concesionario estará obligado a
complementar la misma según las formalidades que oportuna y
justificadamente le exija la Administración.
Esta garantía será devuelta una vez que la concesión otorgada quede sin
efecto y que sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al
Concesionario, incluyendo penalidades, así como cualquier crédito que la
Administración tenga contra el Concesionario como consecuencia de la
concesión otorgada, salvo en los supuestos e y f de la Sección III,
Numeral 10º de la presente resolución casos en los que el Concesionario
perderá la garantía constituida, esta garantía o lo que corresponda de
ella será devuelta.
3. ANTEPROYECTO
Apruébase el anteproyecto de la terminal portuaria incluido en el
Expediente Nº 2007/10/004/0/789.
4. PROYECTO EJECUTIVO
El Concesionario deberá presentar a través del Organo de Control y en un
plazo máximo de 6 (seis) meses a partir del día siguiente al de la
notificación de la presente resolución, el proyecto ejecutivo de las obras
relativas a la Etapa Inicial de la terminal portuaria referida en la
Sección I, Numeral 3º de la presente resolución, para su aprobación por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Esta aprobación exigirá comprobar que se verifican los extremos de la
presente resolución, que se aplican las reglas del arte y que la
construcción de las obras no implicará riesgos para terceros. La
aprobación por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no
libera de responsabilidad al Concesionario, quien será el único
responsable frente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a
terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.
A partir del día siguiente al de la recepción del proyecto, la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
tendrá un plazo de 30 (treinta) días calendario para formular
observaciones al mismo. Una vez notificado de éstas, el particular deberá
responderlas dentro del plazo y de acuerdo a las formalidades que
establezca la Dirección Nacional de Hidrografía.
El proyecto ejecutivo deberá presentarse en idioma español mediante
original y tres copias en papel (en color cuando corresponda), y copia en
soporte informático (archivos .doc, .xls, .dwg), contar con el aval de
técnicos especialistas en cada tema con título habilitado por la
Universidad de la República, e incluir:
- Memoria Descriptiva, Memoria Técnica, y Memoria Constructiva.
- Planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden
perfectamente definidas.
- Vistas en perspectiva, desde los distintos frentes, del emprendimiento
inserto en su entorno que permitan interpretar cabalmente el aspecto de
las obras una vez que estén construidas.
- Estudios complementarios que justifiquen las soluciones técnicas
adoptadas, tales como estudio geotécnico sobre las áreas que se van a
ejecutar las obras en agua, estudio de navegación y maniobrabilidad en la
zona de atraque y canal de acceso, esquema de señalización y otros que
resulten necesarios.
- Cronograma de obras de carácter indicativo.
- Cronograma de inversiones, incluyendo inversión total y desglose por
rubro.
- Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
- Normativa: cuerpo normativo en que se basa el proyecto y
especificaciones técnicas de uso internacional que deben cumplir los
materiales y los procesos constructivos. El Concesionario deberá tener
especialmente en cuenta las normas internacionales concernientes al tipo
de estructuras proyectadas.
El Proyecto Ejecutivo correspondiente a la Configuración Final de la
terminal deberá presentarse para su aprobación por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas con una antelación mínima de 90 días a la
fecha que en se prevea iniciar tales obras. El Proyecto Ejecutivo de las
obras correspondiente a la Configuración Final, deberá cumplir con los
mismos recaudos exigidos en esta cláusula para el Proyecto Ejecutivo de la
Etapa Inicial.
5. OBRAS
a) Garantía de ejecución de obras
A los efectos de asegurar que el desarrollo de las obras de la Etapa
Inicial se cumpla de acuerdo a la presente resolución y mantenga
continuidad, y como mínimo 5 (cinco) días hábiles antes del inicio de las
obras, el Concesionario deberá constituir a la orden de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una
garantía por un monto de U$S 500.000 (dólares estadounidenses quinientos
mil).
Se admitirán las mismas modalidades detalladas para la Garantía de
Desarrollo de la Concesión.
La vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta que la Administración
apruebe los planos conforme a obra referidos en la Sección III, Numeral 6º
de la presente resolución.
Adicionalmente, deberá dejarse constancia de que la garantía mantendrá su
vigencia aún cuando el tomador no efectúe los pagos a la entidad
otorgante.
En caso de vencimiento o ejecución total o parcial de la garantía,
cualquiera sea su razón, el Concesionario deberá reponer la misma a su
cuantificación debida (originales y actualizaciones si correspondiese).
Para ello, dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del
vencimiento o notificación de la Administración.
Asimismo, de sucederse situaciones que no mantengan la garantía
actualizada en valores de mercado, el Concesionario estará obligado a
complementar la misma según las formalidades que oportuna y
justificadamente le exija la Administración.
Esta garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe los
planos conforme a obra referidos, y luego de que sean deducidos los cargos
que pudiere corresponder aplicar al Concesionario, incluyendo penalidades,
así como cualquier crédito que la Administración tenga contra el
Concesionario como consecuencia de la concesión otorgada, salvo en los
supuestos e y f de la Sección III, Numeral 10º de la presente resolución
casos en los que el Concesionario perderá la garantía constituida, esta
garantía o lo que corresponda de ella será devuelta.
b) Ejecución de obras
- Etapa Inicial
Antes de dar inicio a las obras de la Etapa Inicial o de instalar
infraestructuras en el área objeto de la concesión, el Concesionario
deberá contar con el aval de todos los organismos involucrados en el tema.
En particular deberá contar con la aprobación por parte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas del proyecto ejecutivo tal como está dispuesto
en la Sección III, Numeral 4º de la presente resolución.
Estas obras deberán dar comienzo en un plazo máximo de 90 días calendario
a partir del día siguiente al de la notificación de la aprobación del
proyecto ejecutivo.
El Concesionario deberá presentar el cronograma ajustado de obras en un
plazo máximo de 30 (treinta) días antes del inicio de las obras.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente
proyecto ejecutivo aprobado, y en el plazo establecido en el cronograma de
obras ajustado.
- Configuración Final
Las obras de la Configuración Final de la Terminal, tal como están
descritas en el anteproyecto aprobado en la Sección III, Numeral 3º
precedente, serán ejecutadas por el Concesionario durante el plazo de la
concesión y condicionado a las necesidades de la operativa portuaria de la
terminal, previa aprobación del correspondiente proyecto ejecutivo por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La resolución que apruebe este
proyecto ejecutivo, determinará los plazos, garantías y condiciones en las
cuales deberán ejecutarse estas obras.
c) Modificaciones de las obras
El Concesionario podrá proponer modificaciones u obras adicionales durante
la vigencia de la concesión, para lo cual deberá solicitar su aprobación
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas presentando el proyecto y
justificación respectiva. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
expedirá al respecto, y ante una eventual aceptación establecerá las
condiciones que entienda adecuadas.
En caso que el Concesionario ejecute obras y/o instalaciones en álveo de
dominio público sin previa autorización del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas o el aval correspondiente de los organismos competentes en
el tema, la Administración podrá obligar al Concesionario a demolerlas o
desmontarlas. Si el Concesionario dejase transcurrir el plazo que se le
fije al efecto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá
proceder a demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo
directo al Concesionario o bien de cualquiera de las garantías
constituidas. Asimismo, el Concedente podrá declarar la caída de la
concesión sin derecho del Concesionario a reclamo o indemnización alguna.
d) Plazo de obras de la Etapa Inicial
La totalidad de las obras de la Etapa Inicial definidas en el anteproyecto
que aprueba la Sección III, Numeral 3º de la presente resolución, deberán
estar construidas y aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas antes de transcurrido el plazo de 3 (tres) años contados a partir
del día siguiente al de la notificación a ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A.
por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del aval del
Ministerio de Relaciones Exteriores referido en la Sección II, Numeral 2º.
En caso contrario, la Administración podrá disponer la extinción de las
concesiones y permiso otorgados por la presente resolución. En ese caso
será de cargo del Concesionario, sin derecho a reclamo e indemnización
alguna, el retiro de las obras e infraestructuras instaladas en álveo de
dominio público, según le sea requerido por la Administración en el plazo
que la misma establezca.
e) Propiedad de las obras
Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo objeto de esta
concesión serán de dominio público a la extinción de la concesión sin
derecho a indemnización de especie alguna. De no mediar prórroga de la
concesión, de acuerdo con lo previsto en la Sección I Numeral 6, los
predios, obras e instalaciones ejecutadas en el padrón Nº 21.947 que sean
necesarios para el funcionamiento de la terminal portuaria podrán ser
expropiados total o parcialmente a favor del Estado, el que deberá abonar
al Concesionario la justa y previa compensación dispuesta en el artículo
32 de la Constitución.
6. OBLIGACIONES DE ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de
Aguas, el Concesionario tendrá las siguientes:
a. Seguros
El Concesionario deberán contar durante la vigencia de la concesión, con
seguros acordes con las características y actividades del emprendimiento
(obra, servicios portuarios, etc.) tales como:
- Responsabilidad civil a nombre conjunto del Concesionario y de la
Dirección Nacional de Hidrografía, contra cualquier daño que pueda
sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la ejecución de
obras o la realización de actividades en el área o en las instalaciones
involucradas de la concesión, en forma tal de mantener indemne al
Concesionario y a la Dirección Nacional de Hidrografía hasta la
finalización de la concesión.
- Bienes involucrados durante la concesión (riesgos parciales y totales).
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ampare a todo el
personal que preste servicios o cumpla tareas para el Concesionario.
La contratación de los seguros podrá realizarse por el Concesionario
directamente o a través de cualquier sociedad vinculada al mismo.
Cualquier deducible que se establezca serán de cargo del Concesionario, y
en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y
responsabilidades del Concesionario, quien será responsable frente a
cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños conforme
a derecho.
Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. A tal efecto, el Concesionario entregará previamente los modelos
de póliza a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para su consideración, quedando obligado a
efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las
pólizas que indique la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y a presentar nuevamente las pólizas que
reemplacen a las observadas.
b) Obras
- Construir la totalidad de las obras propuestas que cuenten con la
aprobación de la Administración.
- Una vez finalizadas las obras de la Etapa Inicial y cualquiera de las
obras de dragado involucradas, el Concesionario deberá comunicarlo al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través del Organo de Control
dentro de los diez días hábiles siguientes y presentar los planos Conforme
a Obra dispuestos en el literal d del presente numeral en un plazo máximo
de 60 días posteriores a la finalización de las obras, a los efectos de su
aprobación por parte de la Administración.
- Realizar a su cargo las tareas de y/o reparaciones necesarias para
conservar las obras e instalaciones en óptimas condiciones durante todo el
plazo de vigencia de la concesión. Estas tareas deberán ceñirse al plan de
mantenimiento propuesto, el cual podrá ser modificado de manera fundada
por la Administración o a propuesta de ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. si
fuera aprobado por la Administración.
c) Operativa portuaria
- Efectuar actividades portuarias inherentes a la planta de celulosa,
tanto aquellas necesarias en la etapa de operación, como en la etapa de
construcción de las obras, incluyendo el ingreso de materiales y equipos a
esos fines a la zona franca. En caso de incorporar otras actividades
portuarias, deberá obtener la autorización previa del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
- Las acciones de prevención de accidentes así como las medidas de
neutralización o limpieza, y demás acciones necesarias para mitigar el
impacto, serán de cargo de ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A., sin perjuicio
de su derecho de recurrir contra el responsable.
d) Información
Mantener al Ministerio de Transporte y Obras Públicas adecuadamente
informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo, así como a
suministrarle toda la información técnico-legal que le solicite para el
cumplimiento de las funciones de control del mismo.
Toda documentación (informes, solicitudes, etc.) que presente el
Concesionario ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, lo deberá
hacer en idioma español, y a través del Organo de Control o de quien éste
disponga oportunamente. Para el caso de documentación técnico - legal, la
misma deberá contar con el aval de técnicos responsables en la materia,
presentarse en original y tres copias en papel (color cuando corresponda)
y copia en soporte informático (archivos .doc, .xls y .dwg), y ajustarse a
otras formalidades que oportunamente establezca el Organo de Control.
Toda la documentación recibida será tratada con la reserva y
confidencialidad correspondiente, en tanto el Organo de Control se reserva
el derecho de verificar toda la información que reciba en la forma y
oportunidad que considere conveniente.
En particular deberá presentar la siguiente información:
- Previo al inicio de las obras, nombre y currículo de los responsables de
obra, y previo al inicio de las actividades portuarias, nombre y currículo
de las autoridades de la terminal.
- Durante la construcción de las obras, informe mensual sobre el avance de
las mismas.
Este informe se deberá presentar dentro de los diez primeros días del mes
siguiente al que se informa.
- Al finalizar las obras de cada una de las etapas de obra definidas,
planos Conforme a Obra de la totalidad de las obras e instalaciones
construidas en el área objeto de la concesión, y planta y vistas generales
del emprendimiento en zona tierra, para su aprobación por parte de la
Administración.
En cada caso se deberá adjuntar también un relevamiento fotográfico
completo de las obras construidas e infraestructura instalada en el álveo
de dominio público (papel y soporte informático).
- Antes de dar inicio a las operaciones de la terminal, batimetría
actualizada de la zona del emprendimiento y el canal de conexión con el
Canal Martín García. -
- Previo al inicio de las operaciones portuarias, una copia del plan de
contingencia de prevención y vigilancia ante posibles siniestros que haya
aprobado la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En caso que esa
Dirección Nacional no hubiera exigido tal estudio, deberá presentarlo para
su aprobación ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
- Una vez iniciada cualquier obra de dragado involucrada en este
emprendimiento, y durante la vigencia de la concesión:
Informe anual de verificación del estado de la señalización instalada en
la totalidad de las obras ejecutadas o en ejecución, y batimetría de las
zonas involucradas (emprendimiento y canal de conexión).
Informe bianual, con firma de auditor externo quien deberá contar con el
previo aval de la Administración, sobre las eventuales afectaciones de las
obras de dragado ejecutadas (régimen del río, evolución de sedimentos en
suspensión, etc.).
- Una vez iniciada la actividad de la terminal portuaria:
Informe mensual detallando la operativa portuaria (tipo de barco, bandera,
operación, tipo y cantidad de mercadería, fecha de ingreso y partida).
Este informe se deberá presentar dentro de los diez primeros días del mes
siguiente al que se informa.
Cada dos años, informe técnico sobre el estado de conservación de las
obras en álveo de dominio público indicando las medidas que deban
adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación
comprometidas.
e) Contralor
- Suministrar al Organo de Control las facilidades físicas necesarias para
el cumplimiento de sus fines, dentro del área del emprendimiento e
incluyendo equipamiento básico de oficina.
- Permitir al Organo de Control, y en particular a la Dirección Nacional
de Hidrografía, inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las
obras cuando estos lo consideren oportuno.
f) Canon
El Concesionario deberá pagar al Estado un canon anual, salvo los primeros
dos años de concesión, de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo,
con carácter general, para todas las concesiones de álveos de dominio
público.
7. RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO
Será responsabilidad de ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A., gestionar y
obtener todas las autorizaciones de los organismos competentes que
resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, para el
cumplimiento de sus fines. El Concedente no asume responsabilidad por los
daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por
parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin
perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
Será de responsabilidad y cargo del Concesionario, el mantenimiento en
perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas e
infraestructura instalada en área otorgada en concesión. Asimismo, será
responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso
de esas obras e infraestructura ocasionen a terceros.
8. FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
La Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas tendrá las facultades de: inspeccionar la ejecución y estado de
conservación de las obras y la operativa portuaria, exigirle al
Concesionario la presentación de la información que considere necesaria a
través de los medios con las formalidades que oportunamente determine,
incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos
presentados aún con posterioridad a su aprobación, aprobar los proyectos
referidos en la presente resolución y sus eventuales modificaciones,
aprobar las obras y planos Conforme a Obra correspondientes, determinar
los plazos, garantías y condiciones en las cuales deberán ejecutarse las
obras de la Configuración Final, y eventualmente aprobar el plan de
contingencia referido en la Sección III, Numeral 6º de la presente
resolución.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá la faculta de
autorizar y establecer las condiciones para la realización de otras
actividades portuarias durante el transcurso de la concesión a
requerimiento del Concesionario. En tal caso, el Concesionario deberá
aportar toda la información que dicha Secretaría de Estado requiera para
evaluar la solicitud.
9. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION
La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al
presente proyecto.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas gestionará ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores el aval para el desarrollo del canal de acceso a
la terminal portuaria desde y hacia el Canal Martín García referido en la
Sección II, Numeral 2º de la presente resolución, no asumiendo
responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria
o condicionamientos que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda
determinar.
10. CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION Y PERMISOS
a) Vencimiento del plazo
La concesión se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera
de sus prórrogas.
b) Mutuo acuerdo
Se podrá acordar la extinción de la concesión y autorización en cualquier
momento y conforme a las condiciones que se establezcan oportunamente.
c) Conservación de obras
Inadecuada conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro
de las áreas otorgadas, sumada a la negativa de ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA
S.A., (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos
considerados necesarios por la Administración.
No mantenimiento del canal de acceso con las características y
profundidades que se aprueben con el proyecto ejecutivo.
d) Pérdida de la calidad de explotador de Zonas Francas
En caso de que ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. perdiera anticipadamente la
calidad de explotador de Zonas Francas, se producirá la extinción
inmediata de la concesión. En caso de terminación normal del plazo de la
autorización otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 38/2008, la
presente concesión podrá prorrogarse de acuerdo a lo establecido en la
Sección I, Numeral 6. La pérdida de la calidad de explotador de Zonas
Francas por parte de ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. deberá ser comunicada
por la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a través del Organo de Control, en un plazo no
mayor a 30 (treinta) días, quien decidirá el destino futuro de la fracción
del álveo y de las obras en él construidas.
e) Quiebra o Liquidación de Zona Franca Punta Pereira S.A.
Cuando ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. sufra embargos con o sin secuestro
de bienes por montos superiores al cincuenta por ciento de sus activos
declarados en el último balance o se constate que su situación
económica-financiera es de insolvencia y que se halla impedida de realizar
las obras o de desarrollar las actividades comprometidas, o se compruebe
que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o liquidación, el
Concedente podrá revocar las concesiones y autorizaciones con idénticas
consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de ZONA FRANCA
PUNTA PEREIRA S.A.
f) Incumplimiento grave de ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A.
En este caso la Administración podrá determinar la revocación de la
concesión y autorizaciones sin derecho de ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. a
indemnización alguna o reembolso de tipo alguno.
Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
incumplimiento grave de ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. se incluyen, entre
otros:
- Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del
Código de Aguas.
- No constituir las garantías o seguros dispuestos en la presente
resolución, en el tiempo y forma dispuestos.
- Atraso, imputable al Concesionario, en la ejecución de obras o en la
obtención de las autorizaciones para tal fin.
- Ejecutar obras de cualquier tipo o instalar infraestructura en álveo de
dominio público que no cuenten con el aval de todos los organismos
competentes.
En particular dar inicio a las obras que involucra el canal de acceso al
Canal Martín García sin la previa autorización del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, tal como está dispuesto en la Sección II,
Numeral 1º de la presente Resolución.
- Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes, instalaciones o
grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa de ZONA FRANCA PUNTA
PEREIRA S.A.
- La realización de actividades no autorizadas.
- No pago en tiempo y forma del canon dispuesto en el literal f del
Numeral 6º de la presente resolución.
Actos de Inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
Administración.
- Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los organismos
del Estado, o no proceder con la celeridad necesaria para la ocasión.
En particular, el incumplimiento en forma reiterada de las exigencias que
establezca el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los efectos de
gestionar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el aval mencionado
en la Sección II, Numeral 1º de la presente resolución.
- Cesión total o parcial de las concesiones, autorizaciones o permisos,
sin autorización previa del Concedente.
- Abandono por parte de Zona Franca Punta Pereira S.A.
El abandono quedará configurado cuando no se efectúen operaciones
portuarias por un período tal, o realice actos u omisiones que hagan
presumir fehacientemente que no continuará la actividad portuaria
autorizada, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos
justificados a juicio de la Administración.
En forma previa a extinguir la Concesión, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas intimará a ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. para que en el
término de quince días, subsane el incumplimiento materia de la
intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el mismo no sea
solucionable en dicho plazo, ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. deberá
solicitar ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente en el plazo
correspondiente, la Administración podrá revocar la presente resolución,
notificando a ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. tal decisión, aplicando las
respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y
ejecutando la garantía correspondiente.
11. MORA
La mora operará de pleno derecho para ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA S.A. por
no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo
estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido
intimado por telegrama colacionado con plazo de tres días.
12. Publíquese, comuníquese a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; Economía y Finanzas; Ganadería, Agricultura
y Pesca; Relaciones Exteriores, como asimismo a la Intendencia Municipal
de Colonia. Hecho, vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de
notificar a la interesada y demás efectos.
Referencias al numeral

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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