DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GERTIL S.A.




Promulgación: 28/08/2006
Publicación: 04/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 480
VISTO: la solicitud de la empresa GERTIL S.A., tendiente a obtener la
declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto
de inversión presentado;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo aumentar y
mejorar la oferta de servicios de cosecha al sector forestal;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por GERTIL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárese promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por GERTIL S.A. referente al aumento de la oferta de servicios de cosecha
forestal.

2

 Exonérese en forma total a la empresa GERTIL S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:

*     Un (1) Feller Buncher, Tigercat 720.
*     Una (1) Grapple Skidder, Tigercat 630 C.
*     Cuatro (4) cabezales forestales mod HTH 260.
*     Una (1) Garra GJ 1000 R, Rotator Totobec y cilindro hidráulico.
*     Cinco (5) Excavadoras forestizadas, Volvo EC-210B.

3

  Otórguese a la firma GERTIL S.A. la exoneración prevista en el art. 1°
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 265.450, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/2006 y el
31/12/2008.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa GERTIL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/12/2009.

4

 Difiérase, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
Decreto N° 508/03, de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto
equivalente al restante 50% (US$ 265.450) de la inversión ejecutada en
activos fijos y financiada con aporte propio y/o fondos generados en
operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el
quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión
según cronograma presentado (1°/01/2006 - 31/12/2006).

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

6

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa GERTIL S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento de presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte
del M.G.A.P. a la Administración Nacional de Puertos, a la Dirección
General Impositiva, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Oficina de
Atención al Inversor del Ministerio de Turismo, al Ministerio de Economía
y Finanzas, al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, con las
constancias del caso, remítanse estos obrados a la Comisión de Aplicación
para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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