DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PAYCUEROS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 10/05/1978
Publicación: 17/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 819
 Visto: la solicitud de la firma Paycueros S.A. tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la creación de un
departamento especial en la empresa para la fabricación de productos de
marroquinería, totalmente destinados a la exportación;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Paycueros S.A. y propone medidas promocionales.

 Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Paycueros S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto ejercerá varios efectos positivos sobre la
economía nacional entre los cuales, aporte al balance de divisas, aumento
del valor agregado de bienes exportados, nuevos puestos de trabajo
calificados y semicalificados, así como el aumento de consumo de insumos
de calidad tales como forros, herrajes, cierres, etc.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Paycueros S.A. para la creación de un nuevo departamento en
la empresa para la producción de artículos de marroquinería destinados
totalmente a la exportación, con una inversión total en Activo Fijo
equivalente a U$S 421.460 de los cuales U$S 150.588 en equipamiento.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Paycueros S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto, según listado que
aparece como Anexo Nº 1 que se incorpora a la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 1).
Referencias al numeral

3

Exonérase en forma total a la empresa Paycueros S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
del proyecto considerado competitivo nacional, según listado que aparece
como Anexo Nº 2 que se incorpora a la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 2).

4

  Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 2 primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

5

  Exonérase a Paycueros S.A. del Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias
y demás tributos que graven la adquisición, escrituración y registro de
los inmuebles previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 2
años a partir de la presente resolución, los que se identifican como un
terreno que posee la empresa en Av. Millán y Cno. Lecocq, Sección Judicial
21ª, zona 2, de 12.050 m² de superficie y la construcción del edificio
industrial por un monto equivalente a U$S 165.000 y que cubrirá 1.500 m²
de superficie edificada.

6

  Exonérase a Paycueros S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto por el lapso de 2 años a partir de la presente
resolución.

7

  Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Paycueros S.A. y la emisión de acciones
en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de
2 años a partir de la presente resolución.

8

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Paycueros S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

10

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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