FIJACION DE LA TASA POR LEGALIZACION DE DOCUMENTOS. JUNIO 2020




Promulgación: 08/06/2020
Publicación: 15/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de actualizar el monto de la Tasa por Legalización de Documentos creada por el artículo 21 del Decreto-Ley N° 14.755 de 5 de enero de 1978;

   RESULTANDO: que por la Resolución N° 90/020 de 23 de enero de 2020 dictada en ejercicio de atribuciones delegadas por el Ministerio de Educación y Cultura, se fijó el monto actualizado de la referida Tasa por Legalización de Documentos en $ 183 (pesos uruguayos ciento ochenta y tres);

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 332 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, se facultó al Poder Ejecutivo a actualizar dicho monto según la variación del Índice General de Precios al Consumo;

   II) que corresponde proceder a la actualización señalada en el VISTO, en base al cálculo efectuado por la División Financiero Contable de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto-Ley N° 14.755 de 5 de enero de 1978; por el artículo 332 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990; la Resolución del Poder Ejecutivo N° 446/003 de 24 de marzo de 2003 y por el literal k) del numeral 1 de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 966/991 de 4 de diciembre de 1991;

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                 - en ejercido de atribuciones delegadas-

                                RESUELVE:

1

   Fíjase en la suma de $ 194 (pesos uruguayos ciento noventa y cuatro) el monto de la Tasa por Legalización de Documentos creada por el artículo 21 del Decreto-Ley N° 14.755 de 5 de enero de 1978, que regirá a partir de la aprobación de la presente Resolución.

2

   La División Financiero Contable del Ministerio de Educación y Cultura, deberá dar cuenta cuatrimestralmente de la actualización del importe de la Tasa por Legalización de Documentos.

3

   Comuníquese a la Dirección de Educación y al Área Jurídico Notarial del Ministerio de Educación y Cultura.

4

   Pase al División Financiero Contable de la referida Secretaría de Estado, a todos los efectos que correspondan.

   PABLO DA SILVEIRA
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