VISTO: el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.
RESULTANDO: que la referida norma designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y demás personas públicas estatales; estableciéndose un porcentaje específico de retención para aquellos servicios de construcción contratados mediante licitación pública.
CONSIDERANDO: que es conveniente establecer el mismo tratamiento para los contratos de Participación Público Privado regulados por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
ATENTO: a lo dispuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Déjanse sin efecto los numerales 4 de las siguientes Resoluciones del Poder Ejecutivo: N° 556/016 de 29 de agosto de 2016, N° 60/017 de 30 de enero de 2017, N° 518/017 de 29 de mayo de 2017, N° 1017/017 de 30 de octubre de 2017, N° 1183/017 de 22 de diciembre de 2017, N° 1243/017 de 28 de diciembre de 2017, N° 177/018 de 16 de abril de 2018, y N° 188/018 de 22 de marzo de 2018.
Publíquese y archívese.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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