DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONSTRUCCION DE CENTROS EDUCATIVOS CES Y CENTROS EDUCATIVOS CETP EN EL MARCO DEL "PROYECTO 4 ANEP"




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 27/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.

   RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.

   II) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los proyectos amparados en la mencionada Ley, acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con el asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente.

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 4 de noviembre de 2015, la Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, manifestaron a través del Expediente N° 2015-25-01-7409, la intención de utilizar el mecanismo de Participación Público-Privada para realización del "Proyecto de Infraestructura Educativa" que implica la construcción 165 (ciento sesenta y cinco) centros educativos y 60 (sesenta) centros de atención a la infancia y la familia.

   II) que el referido proyecto se realizará en varias etapas, siendo la cuarta de ellas, el "Proyecto 4 ANEP", que implicará la construcción de 42 (cuarenta y dos) centros educativos CES (Consejo de Educación Secundaria) y 16 (dieciséis) centros educativos CETP (Consejo de Educación Técnico Profesional - UTU).

   III) que es conveniente otorgar al "Proyecto 4 ANEP", aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema educativo.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de 42 (cuarenta y dos) centros educativos CES (Consejo de Educación Secundaria) y 16 (dieciséis) centros educativos CETP (Consejo de Educación Técnico Profesional - UTU), en el marco del "Proyecto 4 ANEP" a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público - Privada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2, 3, 4 y 5.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda