DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CINOCA S.A.




Promulgación: 21/09/1989
Publicación: 26/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1989
  •    Página: 341
     Visto: la solicitud de la firma CINOCA S.A., tendiente a que se le
autorice a importar el equipamiento que detalla al amparao de la
resolución del Poder Ejecutivo del 25 de junio de 1986, por la cual fuera
declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.

     Resultando: I) Que por Resolución de fecha 23 de diciembre de 1987 
ya fue ampliada la referida resolución del 25 de junio de 1986, en el 
sentido de incluir nuevos equipos.

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional es
complementaria del proyecto anterior.

     Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
y el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.



                    El Presidente de la República.

                               RESUELVE

1

Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de junio de 1986,
por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por la firma CINOCA SA., en el sentido de incluir el
siguiente equipamiento:
- Seis (6) tanques criogénicos para el almacenamiento de gases en estado
líquido con capacidad de 5.000 m3.
- Ochenta (80) cilindros para el almacenamiento de gases en estado líquido
con capacidad para 12 m3.
- Doce (12) cilindros para el almacenamiento de gases en estado líquido
con capacidad para 170 m3.
- Tres (3) estaciones de llenado de cilindros de alta presión y cilindros
de líquido.
- Diez (10) múltiples automáticos completos para 6 cilindros.
- Cuatro (4) cámaras crigénicas con 4 carros, 128 bandejas y repuestos,
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º y declarado
"no competitivo nacional".

2

Otórgase a la firma CINOCA S.A.la exoneración prevista en el artículo 1º
del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 552.920 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el : 1º de julio de 1989 - 30 de
junio de 1990 - 1º de julio de 1990 - 30 de junio de 1991.

     En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa CINOCA
S.A., no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9º.

     La empresa CINOCA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado,y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30 de junio de 1992.

3

El aumento de capital de la empresa CINOCA S.A., hasta un incremento
equivalente a U$S 552.920 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho 
generador del tributo se cumpla.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - JORGE TALICE - HUMBERTO CAPOTE
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