Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión promovida por la empresa SUPRAMAR S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, por la que solicita una prórroga del
permiso de ocupación de las Oficinas del Depósito N° 1 en el Puerto de
Montevideo.
RESULTANDO: I) Que por Resolución de Directorio del citado Organismo N°
130/3.321 de 24 de mayo de 2004, se otorgó a la empresa gestionante el
permiso original de ocupación, siendo prorrogado por Resolución N°
105/3.581 de 9 de marzo de 2011.
II) Que los servicios técnicos de la Administración Nacional de Puertos,
analizaron la propuesta efectuada por el referido operador portuario y
efectuaron las publicaciones de estilo sin que se presentara ningún
interesado y al no existir impedimentos, aconseja acceder a la solicitud
de que se trata.
III) Que por Resolución de Directorio N° 528/3.654 de 25 de setiembre de
2012, la referida Administración Nacional, otorgó la prórroga del permiso
gestionado, supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y en las
condiciones que surgen del citado acto administrativo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo), la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, así como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central
-Carpeta N° 2012-17-1-0001093), se expidieron sin formular objeciones al
respecto.
CONSIDERANDO: que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por la
Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y los artículos 51 y 52 del
Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 (reglamentario de la citada
Ley), que regulan el procedimiento para otorgar permisos y su prórroga.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la normativa citada.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 528/3.654 de 25 de setiembre de 2012, por la que se otorgó a la
firma SUPRAMAR S.A., una prórroga del permiso de ocupación de las Oficinas
del Depósito N° 1 en el Puerto de Montevideo, con los detalles y
condiciones explicitadas en dicho acto administrativo.