Visto: la serie de hechos que han ocurrido en la asociación civil
denominada SINDICATO DE VENDEDORES CALLEJEROS Y AMBULANTES DEL URUGUAY.
Resultando: I) Que con fecha 18 de febrero de 1992, se instaló una
Comisión Directiva electa en Asamblea General;
II) Que a poco de instalada esaComisión Directiva se sucede una serie de
hechos que denotan graves irregularidades en su funcionamiento, tanto en
lo que se refiere al aspecto institucional como a las relaciones entre los
asociados;
III) Dentro de los hechos que han configurado graves irregularidades
pueden señalarse, entre otros, los siguientes:
1) Existencia de dos grupos opuestos encabezados por quienes ocupaban los
cargos de Presidente y Secretario General de la Comisión Directiva,
señores JULIO SIVA y CARLOS MATTOS;
2) La Comisión Directiva dejó de reunirse a partir de marzo o abril de
1992, no concurriendo varios de sus miembros;
3) Se suceden desde el mes de junio de 1992 una serie de comunicados y
citaciones a reuniones y asambleas, desconocimientos de esas citaciones y
asambleas, convocadas por ambos grupos;
4) A partir del 12 de octubre de 1992 coexistirán dos Comisiones
Directivas y dos Asambleas Generales, que responden cada uno a los grupos
encabezados por quienes ejercían los cargos de Presidente y de Secretario
General, que actuarán en forma totalmente independiente y opuestas unas de
otras y sin legitimidad ninguna de ellas;
5) Falta el padrón social y la documentación del Sindicato (Libros de
Actas, de Comisión Directiva, de Asambleas, de Caja);
Considerando: I) De los hechos reseñados precedentemente y de los que más
ampliamente surgen de las actuaciones, resulta que la situación de la
Institución tal como se encuentra en estos momentos no puede continuar
indefinidamente;
II) Que han dado en el curso de los acontecimientos una serie de graves
irregularidades que pueden resumirse en una cisma institucional producido
como consecuencia de la existencia de dos grupos opuestos, lo que se ve
reflejado en los aspectos ya considerados;
III) La situación requiere como solución la adopción de medidas extremas
que permitan recomponer el funcionamiento de los órganos sociales y la
marcha de la Institución y la única vía para solucionar el diferendo que
ha alterado profundamente la vida de la entidad es disponer su
intervención a fin de reorganizar un padrón social y electoral, en forma
abierta, que refleje verídicamente cual es el grupo de personas que
conforma su sustento social y una vez logrado esto disponer un llamado a
elección de autoridades cuya preparación y realización cuente con el
respaldo que puede brindar esta Secretaría de Estado;
IV) En el caso es de aplicación el numeral 1) del artículo 3º del decreto
ley 15.089 de 12 de diciembre de 1980, en cuanto es obvio que las
resultancias de este expediente prueban que han existido actos graves que
importaron violación de la Ley de la reglamentación o del estatuto, siendo
por otra parte evidente que en el saneamiento de la vida de esta entidad
está involucrado el interés público, representado por el cúmulo de
asociados de la entidad que en principio se han visto involucrados en una
lucha de facciones internas, que han alterado gravemente la normal
actividad de dicha entidad desde por lo menos hace un año.
Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada de la Dirección de
Justicia, a lo dictaminado por el señor Fiscal de Gobierno de Primer Turno
y a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley 15.089 de 12 de
diciembre de 1980 y en el numeral 1º, apartado n) de la Resolución del
Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo
168 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones,
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas
RESUELVE:
Desígnase interventor a la señora Inspectora Catalina Andreu quien
reunirá los poderes y facultades que el Estatuto otorga a todas las
autoridades regulares de la Institución.
La Interventora designada tendrá como cometido el reorganizar un padrón
social y electoral, en forma abierta y disponer un llamado a elección de
autoridades, que deberá organizar, convocar, controlar, proclamar el
resultado y dar posesión de sus cargos a las autoridades que resulten
electas.
Comuníquese a la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno, a la Dirección de
Justicia de esta Secretaría de Estado y pase al funcionario designado a
quien se comete la realización de las notificaciones correspondientes.