DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CANTERAS MONTEVIDEO S.A.




Promulgación: 29/06/2009
Publicación: 09/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1629
VISTO: la solicitud de la empresa CANTERAS MONTEVIDEO S.A., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento y la realización de obra civil necesaria
para efectuar la extracción e industrialización de cantera de piedra de
granito;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CANTERAS MONTEVIDEO S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CANTERAS MONTEVIDEO S.A., tendiente a la incorporación de equipamiento y
la realización de obra civil necesaria para efectuar la extracción e
industrialización de cantera de piedra de granito, por un monto de UI
39.603.418.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CANTERAS MONTEVIDEO S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
*     Un (1) triturador de mandíbulas.
*     Un (1) alimentador vibratorio.
*     Un (1) conjunto semi portátil de trituración secundaria, compuesto
      de retriturador de cono, con motorización de 400 HP, estructura
      metálica de soporte y chute de descarga.
*     Un (1) conjunto semi-portátil de zarandeo, compuesto de zaranda
      vibratoria de clasificación, con motorización de 20 HP, sin mallas
      metálicas, estructura metálica de soporte y plataforma, escalera
      tipo marinero y chutes de salida.
*     Un (1) equipo alimentador de pila.
*     Un (1) martillo neumático y una punta piramidal.

3

 Exonérase a la empresa CANTERAS MONTEVIDEO S.A., del pago de los
Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 20.593.777,
equivalente a 52% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de tres años a partir del ejercicio comprendido entre el 1º/01/08 y
el 31/12/08 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)  la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
    ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
    la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
    la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)  el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
    deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto el Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/01/08 y el 31/12/09.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución S/N de 13/07/2011 numeral 1.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CANTERAS MONTEVIDEO
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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