AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. COOPERATIVA ANGELOTE (COANGEL)




Promulgación: 21/07/1993
Publicación: 12/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

  Resultando: I) con fecha 29 de enero de 1993, la firma Cooperativa
Angelote (COANGEL), solicitó el correspondiente permiso para ejercer
actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 8 de junio de 1993, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información que con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº14.484, de 18 de diciembre de
1975;

  Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

  Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971 de 28 de
octubre de 1971 y decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la Cooperativa Angelote (COANGEL), el
correspondiente permiso para ejercer Actividades de comercialización,
al por mayor, de productos de la pesca.  

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.  

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que proceden por derecho para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.  

4

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA
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