Visto: la gestión de la sociedad civil "Edificio Ada" solicitando se la
declare comprendida en las exoneraciones tributarias dispuestas en la ley
14.804, de 14 de julio de 1978 y decreto 724/978, de 18 de diciembre de
1978.
Resultando: I) Que la referida sociedad se ha constituido para
construir un edificio de conformidad con el régimen de propiedad
horizontal instituido por la ley 10.751, de 25 de junio de 1964 y
modificativas, al amparo de lo que, a su vez, disponen la ley 14.804 y el
decreto 724/978, de 18 de diciembre de 1978;
II) Que el Banco Hipotecario del Uruguay, certifica que el programa
habitacional de la sociedad civil compareciente se destinará a vivienda
propia y permanente de los asociados y encuadra dentro de la categoría II-
A por lo que se considera de interés social, y la gestionante se ha
presentado ante la Dirección General Impositiva, dentro del plazo de 18
meses de inscripto el Contrato Social, de conformidad con lo establecido
en el artículo 13 del decreto 724/978.
Considerando: que la solicitud se halla amparada en el régimen de
exoneración previsto en la ley 14.804 y decreto reglamentario 724/978.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva, el Banco
Hipotecario del Uruguay y las Asesorías Económico Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase comprendida en el régimen de exoneración de tributos
dispuesto por la ley 14.804, de 14 de julio de 1978 y decreto 724/978, de
18 de diciembre de 1978, a la sociedad civil "Edificio Ada".
El Banco Hipotecario del Uruguay controlará el cumplimiento, por
parte de la gestionante, de las condiciones establecidas en las normas que
amparan su solicitud.