REGULACION DE LAS DETRACCIONES ABONADAS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO AL FUDAEE




Promulgación: 27/11/2012
Publicación: 04/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1517
VISTO: la petición presentada por la empresa Distribuidora de Gas de
Montevideo S.A. - Grupo Petrobras para que se dicte una resolución
interpretativa respecto del aporte obligatorio al Fideicomiso Uruguayo de
Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), solicitando que no se consideren
las retenciones a las importaciones de gas natural abonadas al Gobierno de
la República Argentina en la base imponible para el cálculo del aporte y
que se permita el traslado a tarifas el aporte que realice por tal
concepto.

RESULTANDO: I) que por la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, sobre
regulación y promoción del uso eficiente de energía en el territorio
nacional se encomendó la creación del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y
Eficiencia Energética (FUDAEE) con el cometido de brindar financiamiento
para la asistencia técnica en eficiencia energética, promover la
eficiencia energética a nivel nacional, financiar proyectos de inversión
en eficiencia energética, promover la investigación y desarrollo en
eficiencia energética y actuar como fondo de contingencias en contextos de
crisis del sector, encomendándose a la Corporación Nacional para el
Desarrollo (CND) su administración;

II) que de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.597, el Poder
Ejecutivo dictó con fecha 22 de marzo de 2012 el Decreto N° 86/2012,
reglamentario de la referida Ley, que establece en su artículo  5° que
ANCAP, UTE, Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. - Grupo Petrobras y
Conecta S.A., en su calidad de empresas prestadoras de servicios de
energía, deberán aportar anualmente al FUDAEE el 0,13% (cero con trece por
ciento) del total de las ventas anuales de energéticos (energía eléctrica,
gas natural, combustibles y otros derivados de hidrocarburos) al
consumidor final o intermediario;

III) que en función de lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 30 y 318 de la Constitución de la República, Distribuidora de
Gas de Montevideo S.A. - Grupo Petrobras peticionó ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería el dictado de una resolución interpretativa
por la cual se declare expresamente cuál es el monto imponible del aporte
obligatorio al FUDAEE, en particular que las retenciones de Argentina no
sean tenidas en cuenta en la base de cálculo para el aporte al FUDAEE y a
solicitar se habilite la transferencia a tarifas de dicho rubro;

IV) que la peticionante entiende que se debería seguir un criterio similar
al previsto con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el cual
se resolvió expresamente por el Decreto N° 547/2008, disminuir la base de
cálculo en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la
República Argentina, en ejercido de la facultad conferida al Poder
Ejecutivo de disminuir la base de cálculo para las importaciones de gas
natural, por el artículo 19 de la Ley N° 18.341.

CONSIDERANDO: I) que la petición presentada por la Distribuidora de Gas de
Montevideo S.A. - Grupo Petrobras cumple con los requisitos formales
exigidos por el art. 318 de la Constitución;

II) que de acuerdo al art. 5° del multicitado decreto, en la determinación
del aporte se incluirán los montos de ventas de energéticos cualquiera
fuera su fuente de origen, neto de impuestos, destinados al mercado
interno;

III) que conforme a lo informado por los fideicomitentes (Ministerio de
Industria, Energía y Minería y Ministerio de Economía y Finanzas), el
monto a considerar para el cálculo del aporte es el del Precio Final del
energético, sin hacer distinciones;

IV) que el argumento esgrimido por la peticionante en relación a la
disminución de la base de cálculo no resulta de recibo en función de que
no se prevé distinción en la Ley N° 18.597, ni se faculta al Poder
Ejecutivo para determinar la disminución de su base de cálculo;

V) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 18.597,
siempre que la empresa prestadora de servicios de energía demuestre que el
cumplimiento del aporte obligatorio al FUDAEE representa un incremento en
sus costos de operación, se habilitará el mecanismo pertinente para la
transferencia a la tarifa de los usuarios;

VI) que de acuerdo a lo solicitado por Distribuidora de Gas de Montevideo
S.A. - Grupo Petrobras es necesario dictar la presente resolución
interpretativa;

VII) que esta resolución se hará asimismo extensiva a Conecta S.A. en su
carácter de prestadora del servicio de gas natural en el interior del país
y obligada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N°
86/2012;

VIII) que la Dirección Nacional de Energía entiende que la peticionante,
al pagar el monto de fideicomiso, es titular de un interés legítimo;

IX) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería no observa objeciones de índole jurídico, en mérito a lo cual
correspondería el dictado de resolución.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por los arts. 30 y 318 de la
Constitución de la República, Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009 y
sus modificativas, Decreto N° 86/2012 de 22 de marzo de 2012 y lo
informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase que las detracciones abonadas al Gobierno de la República
Argentina integran la base imponible para el cálculo del aporte que
deberán pagar las empresas distribuidoras de gas natural con destino al
FUDAEE.

2

 Declárase que, en tanto el monto destinado al FUDAEE por las empresas
distribuidoras represente un costo para las mismas, se habilitará su
traslado a tarifas en oportunidad de los ajustes tarifarios
correspondientes.

3

 Comuníquese, notifíquese a Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. -
Grupo Petrobras y a Conecta S.A., remítase copia a la Corporación Nacional
para el Desarrollo y oportunamente archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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