Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Inicios 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.
Resultando: la variación experimentada en el nivel de precios al
consumo en el período 1º de mayo al 30 de agosto de 1988.
Considerando: que el índice establecido precedentemente debe
coorinarse con las disponibilidades de las fuentes de financiamiento
respectivas.
Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley
15.809 del 8 de abril de 1986.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
RESUELVE:
Increméntase los créditos presupuestales de Funcionamiento y de
Inversiones de los Inicios 02 al 28 del Presupuesto Nacional en un 14%
(catorce por ciento) a partir del 1º de setiembre de 1988.
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General
de la Nación
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - ANTONIO
MARCHESANO - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - JORGE SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - RAUL UGARTE ARTOLA - JOSE VILLAR GOMEZ - ALBERTO J. BRAUSE