AJUSTE DE CREDITOS PRESUPUESTALES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES. SETIEMBRE 1988




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 01/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 924
    Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Inicios 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.

    Resultando: la variación experimentada en el nivel de precios al
consumo en el período 1º de mayo al 30 de agosto de 1988.

    Considerando: que el índice establecido precedentemente debe
coorinarse con las disponibilidades de las fuentes de financiamiento
respectivas.

    Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley
15.809 del 8 de abril de 1986.

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                 RESUELVE:

1

    Increméntase los créditos presupuestales de Funcionamiento y de
Inversiones de los Inicios 02 al 28 del Presupuesto Nacional en un 14%
(catorce por ciento) a partir del 1º de setiembre de 1988.

2

    Dése cuenta de la Asamblea General.

3

    Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General
de la Nación

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - ANTONIO
MARCHESANO - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - JORGE SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - RAUL UGARTE ARTOLA - JOSE VILLAR GOMEZ - ALBERTO J. BRAUSE
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