Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas a fin de que se designe para ser expropiado un
predio ubicado en la zona rural de la Primera Sección Judicial del
departamento de Colonia, empadronado con el Nº 6565 (p) y con una
superficie de 1 Há. 727 m2 72 dm2.
Resultando: I) Que el referido inmueble se destinará para la ampliación
de la Subestación Colonia;
II) Que la Dirección General de Catastro Nacional estimó el valor del
citado bien en la suma de N$ 88.000.00, equivalente al momento de su
tasación a U.R. 688,9533 del Banco Hipotecario del Uruguay.
Considerando: lo dispuesto por la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912,
ampliada en cuanto a su artículo 42 por los artículos 3º y 5º del decreto-
ley 10.247, de 16 de octubre de 1942, artículo 13 de la ley 4.273 de 21 de
octubre de 1912 y artículo 23 de la ley 14.694, de 1º de setiembre de 1977
y a lo establecido por el artículo 32 de la Constitución de la República.
Atento: a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República y a
lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas, el predio ubicado en la zona rural de
la Primera Sección Judicial del departamento de Colonia, empadronado con
el Nº 6565 (p) y con una superficie de 1 Há. 727 m2 72 dm2.
La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
deberá hacer una reserva prudencial para el caso de que el propietario no
acepte la tasación efectuada y de mediar una sentencia judicial, ésta fije
una indemnización superior al precio establecido.