APROBACION DEL PROYECTO ACUERDO DE PARTICIPACION DEL "REDD COUNTRY PARTICIPANT" ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL URUGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)




Promulgación: 28/10/2014
Publicación: 07/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 809
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de Acuerdo de Participación del "REDD Country
Participant", a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en su calidad
de fiduciario del Fondo "Readiness Fund of the Forest Carbon Partnership
Facility" (FCPF), con la finalidad de participar en el programa de
reducción de las emisiones provenientes de la deforestación y la
degradación forestal ("Reduced Emissions from Deforestation and Forest
Degradation" - REDD).

RESULTANDO: I) que el monto total del proyecto asciende a la suma de U$S
6:470.000,00 (seis millones cuatrocientos setenta mil dólares de los
Estados Unidos de América), el cual será financiado, en parte, por la
República, con la suma de U$S 2:670.000,00 (dos millones seiscientos
setenta mil dólares de los Estados Unidos de América), y en parte, por el
Fondo "Readiness Fund of the Forest Carbon Partnership Facility" (FCPF),
con la suma de U$S 3:800.000,00 (tres millones ochocientos mil dólares de
los Estados Unidos de América).

II) que dicho Acuerdo de Participación fue aprobado por el Comité de
Participantes (PC) y por el Panel Técnico Asesor (TAP), en la décimo
séptima reunión realizada del 2 al 4 de julio de 2014 en Lima, Perú,
siendo nuestro país elegido para convertirse en uno de los países
participantes del REDD.

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de
Acuerdo de Participación del REDD entre la República Oriental del Uruguay
(ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en su
calidad de fiduciario del Fondo "Readiness Fund of the Forest Carbon
Partnership Facility" (FCPF), así como autorizar que el mismo sea
suscrito, en representación del país, por el Señor Ministro de Economía y
Finanzas, Ec. Mario Bergara o por el Señor Sub Secretario de Economía y
Finanzas, Ec. Jorge Polgar, indistintamente.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de
diciembre de 1986,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el proyecto de Acuerdo de Participación del "REDD Country
Participant", a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en su calidad
de fiduciario del Fondo "Readiness Fund of the Forest Carbon Partnership
Facility" (FCPF), por un monto de U$S 3:800.000,00 (tres millones
ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), destinado a la
participación en el programa de reducción de la emisiones provenientes de
la deforestación y la degradación forestal ("Reduced Emissions from
Deforestation and Forest Degradation" - REDD), cuyo texto constituye parte
integrante de la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

 El referido contrato será oportunamente otorgado y suscrito, en nombre y
representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec.
Mario Bergara o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Ec.
Jorge Polgar, indistintamente.

3

 Desígnase, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos
Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los
dictámenes jurídicos correspondientes.

4

 Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los diez días siguientes a
la celebración del Acuerdo de Participación.

5

  Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LUIS ALMAGRO
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