Visto: el Artículo 9º de Decreto 358/993 de 5 de agosto de 1993;
Resultando: I) que dicha norma dispone que el Ministerio de Economía y
Finanzas convendrá con los Institutos de Medicina Altamente Especializada
los precios de la asistencia prestada y si no hubiere acuerdo, se estará a
lo que determine el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con los
Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas;
Considerando: I) que las distintas características de los Institutos de
Medicina Altamente Especializada prestadores de un mismo acto médico, no
han posibilitado un acuerdo general sobre cada uno aranceles;
II) que por lo expuesto, corresponde determinar el precio de los actos
médicos realizados por los Institutos de Medicina Altamente Especializada
cubiertos financieramente por el Fondo Nacional de Recursos;
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el Artículo 9º del
Decreto 358/993 de 5 de agosto de 1993;
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Los aranceles de los actos médicos prestados por los Institutos de
Medicina Altamente Especializada, cubiertos financieramente por el Fondo
Nacional de Recursos, vigentes a partir del 1º de agosto de 1997 serán los
siguientes:
ACTO ARANCEL
Diálisis Común $ 1.303
Diálisis con Bicarbonato $ 1.407
Prótesis de Cadera con Sala Blanca $ 30.948
Prótesis de Rodilla $ 36.777
Marcapasos $ 5.988
Hemodinamia Adultos $ 9.237
Angioplastia $ 49.490
Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria,
Niños (Honorarios y Materiales) $ 32.589
Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria,
Adultos (Honorarios y Materiales) $ 25.421
Cirugía Cardíaca Infantil Con Extracorpórea $ 199.832
Cirugía Cardíaca Infantil Sin Extracorpórea $ 192.425
Cirugía Cardíaca Adultos Con Extracorpórea $ 161.823
Cirugía Cardíaca Adultos Sin Extracorpórea $ 129.458
Litotricia Extracorpórea $ 19.650
Litotricia Percutanea Nivel A $ 22.507
Litotricia Percutanea Nivel B $ 23.472
Transplante de Médula Osea Autólogo $ 574.379.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 708/997 de 30/07/1997 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 587/997 de 02/07/1997 numeral 1.