AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. COMPAÑIA ORIENTAL DE TRANSPORTE S.A. (COT S.A.)




Promulgación: 18/08/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: El llamado a Licitación Pública No.50/91 para la concesión de
las líneas de servicio público de transporte de pasajeros por ómnibus que
se tramitan por exp.5662-7/91 y que se detallan a continuación:

     a) Montevideo-Chuy por Ruta 9

     b) Montevideo-La Paloma por Rutas 9 y 15

    Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de
noviembre de 1991 se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares del
llamado;

II) Que con fecha 26 de diciembre de 1991, a las 13.00 horas, se
procedió a la recepción de ofertas presentadas por las siguientes
empresas: No.1 C.O.T. S.A., No.2 C.O.R.A. Ltda. No.3 Revelación S.A..

II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la licitación,
designada por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
de 18 de diciembre de 1991, produjo su dictamen con fecha 28 de
febrero de 1992, el que figura de fojas 95 a 98 del expediente citado.

IV) Que en el mismo se señala que todas las ofertas presentadas
cumplieron con lo establecido en el apartado VI del Pliego de
Condiciones Particulares, por lo que fueron analizadas.

V) Que por unanimidad de los integrantes la Comisión Asesora
asignó puntajes en orden decreciente a C.O.T.S.A, Revelación S.A. y
C.O.R.A.Ltda.,aconsejando la adjudicación a favor de la primera de las
nombradas.

VI) Que conferida la vista de precepto, el expediente fue puesto
de manifiesto por el plazo legal, presentándose observaciones por
parte de la empresa Revelación S.A. (exp. 948/92).

VII) Que analizadas las observaciones por la Comisión Asesora
interviniente, ésta formuló las consideraciones respectivas, en
informe fechado el 3 de junio de 1992, según consta en el expediente
indicado, ratificando lo aconsejado inicialmente.

    Considerando: Que se comparten los informes de la Comisión Asesora,
siendo en consecuencia procedente adjudicar la licitación de las referidas
líneas.

    Atento: A lo establecido en el Decreto 228/91 de 24 de abril de 1991
que aprueba el Reglamento para la Autorización de Servicios Regulares de
Transporte por Carretera.

                     El Presidente de la República

                          RESUELVE:

1

    Adjudícase a la empresa COMPAÑIA ORIENTAL DE TRANSPORTE S.A. (COT
S.A.) la Licitación Pública No. 50/91 convocada por la Dirección Nacional
de Transporte, otorgándosele la concesión de explotación de las líneas
nacionales de transporte de pasajeros por ómnibus que se detallan a
continuación, en un todo de acuerdo con la oferta presentada y conforme a
lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares:

     a) Montevideo-Chuy, por Ruta 9.

     El Recorrido del servicio será: desde Montevideo por Rutas 101,
Interbalnearia, 99 y 9 hasta Chuy y viceversa, destinado a atender
prioritariamente los diferentes movimientos de usuarios en dicho
recorrido, con excepción de los que tiene origen y destino en el tramo
Montevideo-Arroyo Solís Grande. La distancia por rutas nacionales
entre origen y destino es de aproximadamente 340 km.

     La frecuencia del servicio será de 3 (tres) turnos diarios en
cada sentido.

     b) Montevideo-La Paloma por Rutas 9 y 15.

     El recorrido del servicio será: desde Montevideo por Rutas 101,
Interbalnearia, 99 ,9 y 15 hasta La Paloma y viceversa, estando
destinado a atender prioritariamente los diferentes movimientos de
usuarios en dicho recorrido, con excepción de los que tiene origen y
destino en el tramo Montevideo-Arroyo Solís Grande. La distancia por
rutas nacionales entre origen destino es de aproximadamente 240 km.

     La frecuencia del servicio será de 2 (dos) turnos diarios en
invierno y 3 (tres) en verano en cada sentido. 

2

    Comuníquese, publíquese y pase al Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central) a sus efectos. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de
Transporte para la notificación al interesado y demás efectos. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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