AMPLIACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LOS PIQUES S.A.




Promulgación: 29/06/2009
Publicación: 09/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1623
VISTO: la solicitud de la empresa LOS PIQUES S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de agosto de 2008,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
mediante la instalación de una planta de generación de energía a partir de
los desperdicios de madera que permitirán diversificar y agregar valor a
la oferta de los productos de exportación;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por LOS PIQUES S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de agosto de 2008,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa LOS PIQUES S.A. en el sentido de incluir:

404 (cuatrocientas cuatro) rejillas galvanizadas (grating) para
construcción de pasarelas y plataformas de trabajo compuestas de:
-44 Planchas de rejillas galvanizadas (grating) para plataformas de
dientes aserrados modelo W19-4 formadas por perfiles de 1 ¼" x 3/16" y
barras transversales de 1 3/16".
-20 Planchas de rejillas para plataformas de dientes aserrados modelo
W19-4 formadas por perfiles de 1 ¼" x 3/16" y barras transversales de 1
3/16".
-200 Marcos laterales de apoyo para planchas de rejilla de 11" y 2'6" de
amplitud máxima con placas laterales y narices de terminación metálicas. 4
pallets de 42 unidades, un pallet de 14 unidades y otro pallet de 2
unidades.
-100 Marcos laterales de apoyo para planchas de rejilla de 11" y 3' de
amplitud máxima con placas laterales y narices de terminación metálicas. 2
pallets de 42 unidades, un pallet de 14 unidades y otro pallet de 2
unidades.
-8 Marcos laterales de apoyo para planchas de rejilla de 11" y 3' de
amplitud máxima con placas laterales y narices de terminación
galvanizadas. 1 pallet de 8 unidades.
-32 Marcos laterales de apoyo para planchas de rejilla de 11" y 3' de
amplitud máxima con placas laterales y narices de terminación tipo sierra
(antideslizante). 1 pallet con 32 unidades.
318 (trescientas dieciocho) rejillas galvanizadas (grating) para
construcción de pasarelas y plataformas de trabajo compuestas de:
-30 Planchas de rejillas galvanizadas (grating) para plataformas de
dientes aserrados modelo W19-4 formadas por perfiles de 1 ¼" x 3/16" y
barras transversales de 1 3/16" cada 4".
-20 Planchas de rejillas para plataformas de dientes aserrados modelo
W19-4 formadas por perfiles de 1 ¼" x 3/16" y barras transversales de 1
3/16" cada 4".
-8 Planchas de rejillas para plataformas de dientes aserrados modelo W19-4
formadas por perfiles de 1 ¼" x 3/16" y barras transversales de 1 3/16"
cada 4".
-42 Marcos laterales de apoyo para planchas de rejilla de 11" y 3' de
amplitud máxima con placas laterales y narices de terminación galvanizada
antideslizante. 2 pallets de 21 unidades.
-40 Marcos laterales de apoyo para planchas de rejilla de 11" y 2'6" de
amplitud máxima con placas laterales y narices de terminación metálicas
antideslizantes. 2 pallets de 20 unidades.
-168 Marcos laterales de apoyo para planchas de rejilla de 11" y 3' de
amplitud máxima con placas laterales y narices de terminación metálica
antideslizante. 4 pallet de 42 unidades.
1 (un) lote de 404 válvulas manuales para área de caldera: válvulas para
alimentación, servicio de vapor, de condensación, de aire, varios, etc.
1 (un) lote de 140 válvulas para cubierta de vapor.
1 (un) lote de 199 válvulas para planta de vapor.
1 (un) sistema de control de la línea de debobinado de troncos (creen
end).
1 (un) invernadero capilla 960SR. Pantalla térmica de cables y 9 carros de
riego.
1 (una) unidad invernadero - capilla 960SR.
2.500.000 (dos millones quinientos veinticinco mil) tubetes R58 y 25.000
(veinticinco mil) bandejas para la producción de platines.
1.200 (mil doscientas) tiras de perfil exclusivo.
1 (una) cinta transportadora y mezcladora de suelo.
1 (un) sistema Fogger para invernadero.
1 (una) línea de pegar y túnel de riego.

dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º.

2

 Exonérase a la empresa LOS PIQUES S.A. del pago de los impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 23.814.057, equivalente al 69% de la inversión elegible,
que será aplicable por un plazo de 17 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 1°/01/07 y el 31/12/07 inclusive o desde el ejercicio
en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)  la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
    ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
    la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
    la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)  el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
    deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Los bienes que se incorporen, para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/01/07 y el 31/12/09.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución S/N de 22/10/2012 numeral 1.

5

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
Ayuda